El exsubsecretario de Justicia, Marcelo D'agostino. Foto: El Sol.

El Ministerio Público Fiscal sumó un capítulo determinante en la causa que investiga a Marcelo D’Agostino por presunta violencia de género y abuso sexual contra su expareja. El fiscal adjunto en lo Penal, Gustavo Pirrello, rechazó de forma categórica el pedido de apartamiento presentado por la querella contra Alejandro Iturbide y Valeria Bottini, quienes continuarán interviniendo en la investigación que tiene como imputado al exsubsecretario de Justicia.

La abogada querellante, María Elena Quintero, pidió el mes pasado el apartamiento de Iturbide, fiscal jefe de la Unidad Fiscal de Delitos Económicos e Informáticos, y de Bottini, fiscal de Instrucción de la Unidad Fiscal de Violencia de Género.

En su presentación, Quintero señaló un “severo apartamiento del principio de objetividad”, alegando la existencia de un vínculo académico de más de 15 años en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo) entre Iturbide y el abogado defensor de D’Agostino, Daniel Sosa Arditi.

Para Quintero, esa relación comprometía la objetividad que debía mantener Iturbide en su intervención en la causa. La abogada también cuestionó que el fiscal no hubiera informado ese vínculo ni se hubiera apartado.

La recusación incluyó además una serie de cuestionamientos a la instrucción de la causa, entre ellos la falta de allanamientos y peritajes sobre los dispositivos del imputado, la ausencia de avances en la investigación de comunicaciones vinculadas a presuntas amenazas, la falta de resolución sobre un pedido de detención y lo que la querella calificó como una investigación centrada más en la víctima que en el imputado.

Con esos argumentos, había solicitado la sustitución tanto de Iturbide como de Bottini, invocando el artículo 90 del Código Procesal Penal.

El planteo fue presentado ante Pirrello, quien dio intervención a los fiscales cuestionados. Tanto Iturbide como Bottini rechazaron los argumentos de la querella y ratificaron su “absoluto acatamiento a los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad”.

Qué resolvió Pirrello

En una resolución fechada este martes, Pirrello rechazó el planteo de falta de objetividad formulado contra los fiscales. En concreto, consideró que no existen elementos que permitan sostener una actuación arbitraria o carente de neutralidad.

De acuerdo con el dictamen, la actividad desplegada por la Fiscalía ha sido “legal y regularmente atendida mediante diversos institutos procesales”.

“La disparidad de criterios que eventualmente puedan experimentar las partes del proceso no pueden derivar necesariamente en una acusación de pérdida de objetividad”, enfatizó Pirrello en el escrito judicial.

Pero la resolución también incorporó un argumento procesal para rechazar la recusación. Según explicó Pirrello, el artículo 90 del Código Procesal Penal establece que los integrantes del Ministerio Público Fiscal pueden ser recusados cuando se presenta alguno de los motivos previstos en el artículo 72.

El fiscal sostuvo que la querella no había encuadrado sus planteos en ninguno de esos supuestos. Según señaló, Quintero se había limitado a invocar el artículo 90, sin identificar concretamente una causal de recusación contemplada por el Código.

Pirrello además recordó que ya se había expedido sobre un planteo de sustitución de magistrados el 19 de junio, en el marco del mismo expediente.

“En definitiva, resuelvo no hacer lugar a la incidencia oportunamente planteada atento a las razones expuestas, debiendo continuar en su intervención el Dr. Alejandro Iturbide, Fiscal Jefe de la Unidad Fiscal de Delitos Económicos e Informáticos, y Dra. Valeria Bottini, Fiscal de Instrucción de la Unidad Fiscal de Violencia de Género”, destacó Pirrello.