Senado.

En la sesión de Senadores de este jueves, los legisladores del Frente Elegí y de La Unión Mendocina se cruzaron en plena discusión por la modificación de dos artículos de la Ley provincial 9.314 de Defensa al Consumidor. El proyecto presentado por la legisladora radical para acelerar la conciliación entre consumidores y empresas, Gabriela Testa, logró ser sancionado en el recinto y pasó a la Cámara de Diputados.

Luego de que Testa diera a conocer los argumentos de las modificaciones de los artículos 41 y 42, Germán Vicchi -LUM- pidió la palabra para confirmar que su sector votaría en contra del proyecto y dio los motivos del mismo.

La visión que se dio hoy es de las grandes empresas y no del resto de las empresas que son pymes y microempresas que están sujetas a la Ley de Defensa al Consumidor. El consumidor no se tiene que dejar engañar porque tiene sus derechos. Este proyecto es inconstitucional, viola cada uno de los derechos consagrados en la Constitución Nacional como el derecho a la propiedad”, expresó el legislador.

El jefe de bloque del Frente Elegí, Lucas Ilardo, inmediatamente salió al cruce y señaló que hay que tener claro si se va a estar del lado del consumidor o del empresario y que el tratamiento del proyecto se reflejaba la interna del Gobierno de Mendoza, haciendo referencia a la partición entre Cambia Mendoza y La Unión Mendocina (LUM).

Para Ilardo, Vicchi sólo está discutiendo para ver quién saca rédito político de la iniciativa y sostuvo que este tema hace 5 meses no se hubiera tratado.

 “A quienes se acusan de defender a pymes o pequeños comerciantes para no votar, están mintiendo. Estos artilugios inventados para defender a las grandes corporaciones o empresas y así violar el derecho a defensa del consumidor, lo único que logran es que la gente común pierda tiempo”, cuestionó Ilardo, en alusión a la postura que decidió tomar el bloque que responde a Omar De Marchi.

Por su parte, Vicchi aseguró que Ilardo tergiversó su planteo y remarcó que desde su bloque lo único que están exigiendo es que se cumpla la ley.

En tanto, la autora de la iniciativa apuntó en sus redes sociales contra La Unión Mendocina por no acompañar su proyecto.

Una vez terminado el cruce entre los legisladores y tras un cuarto intermedio pedido por el propio Ilardo, la propuesta fue aprobada por 18 votos afirmativos, 4 negativos y 9 abstenciones, todas del peronismo. Tras lograr sanción, el proyecto pasó a Diputados para su tratamiento.

¿De qué trata las modificaciones en del artículo 41 y 42 de la Ley provincial 9.314?

El proyecto presentado por la Senadora de Cambia Mendoza apunta a acelerar las instancias de acuerdo o conciliación entre las partes para que el consumidor pueda ejecutar su demanda en el menor tiempo posible.  

Testa expresó que luego de la aprobación de la Ley Provincial 9.314 en 2021, el área de Defensa al Consumidor registró en los últimos 2 años dificultades en la parte recursiva y de ejecución de las demandas.

Para la ejecución del acto sancionatorio, es decir, el pago de la multa, esta debe adquirir firmeza previa. Lo que está pasando en la realidad es que las grandes empresas cuentan con un gran equipo de abogados, recurren la demanda en reiteradas ocasiones para no conciliar con el demandante. Por eso, mediante la modificación de estos artículos buscamos acelerar los acuerdos porque es la base de la defensa del consumidor”, fundamentó la legisladora radical.

A su vez, Testa agregó que el infractor podrá comenzar la causa aún antes de pagar la multa correspondiente. Es decir, hará uso de su derecho a la defensa.

Cómo quedaron los artículos 41 y 42 con la media sanción de Senadores

El Artículo 41, hace referencia a los Recursos, los mismos establecerán que “toda resolución sancionatoria, así como cualquier otra que fuere impugnable en los términos de la legislación, cuya ejecución es de la competencia de la autoridad de aplicación, podrá ser recurrida por las vías previstas en el Título VI, Capítulo II de la Ley N.º 9003 de Procedimiento Administrativo o la que en lo sucesivo la sustituya. La interposición de dichos recursos no suspenderán la ejecución de las sanciones de multa”.

Por el lado del Artículo 42, se modificarán algunos aspectos en cuanto a la etapa de Ejecución. Ante esto, se fijará que “las multas originadas en infracciones a la Ley N.º 5547, Ley 24.240 y demás normativa, cuya aplicación es objeto del presente procedimiento especial, y que estén a cargo de la Autoridad de Aplicación cuando se encontraban impagas, darán lugar a la emisión de la boleta de deuda, conforme lo previsto en el artículo 249 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario. Su ejecución judicial tramitará por el proceso de apremio regulado en el artículo 250 y demás disposiciones del mencionado Código”.