Luego de que una feroz tormenta azotara sectores productivos de San Rafael, afectando principalmente los distritos de Real del Padre y Jaime Prats, desde el departamento sureño solicitaron que se dictamine la emergencia agropecuaria en la zona.

Según los primeros relevamientos, la tormenta de viento y granizo causó daños en alrededor de 4.000 hectáreas cultivadas, aunque aún se desconoce el porcentaje de pérdidas.

El ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Natalio Mema, viajó a primeras horas de este martes para realizar el relevamiento en terreno junto con el intendente Omar Félix.

El funcionario afirmó que todo dependerá de los porcentajes de daño que hayan sufrido en las diferentes parcelas o sectores de la región.

La emergencia o el desastre se va declarando una vez que se hace el relevamiento, según la cantidad de daño, según el porcentaje de afectación es el nivel de emergencia que se declara. Esto esta regulado por una ley previa, por lo que no hace falta que se haga una declaración, sino que es algo que se hace de manera automática”, indicó el ministro.

Esta ley es la 9083, sancionada en julio del 2018 establece que cuando por heladas o granizo una propiedad productiva sufre entre el 50% y el 79% de daño, se encuadra dentro de la emergencia agropecuaria.

En tanto, cuando el daño va desde el 80% al 100% se establece el desastre agropecuario.

Por otra parte, a nivel municipal, se espera que este miércoles el Honorable Concejo Deliberante (HCD) trate el proyecto para que habilite a la comuna la disposición de fondos para atender diferentes consecuencias que generó el tornado de ayer.

En dicha declaración, se detalla lo ocurrido en ambos distritos, donde el fenómeno climático derribó árboles, provocó voladura de techos y caída de postes de alta tensión, generando graves daños estructurales, además de los perjuicios en zonas productivas.

Diferencia entre desastre y emergencia agropecuaria

En el caso de que se declare la emergencia agropecuaria, los beneficios a los que podrán acceder los productores incluye:

  • Eximición de pago del impuesto inmobiliario.
  • Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente.
  • Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros, oficiales o mixtos.
  • Las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres años.
  • Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 25% en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
  • Suspensión de hasta 90 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.
  • Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

Por otra parte, aquellos que cuenten con daños de más del 80% y estén encuadrados en la categoría de desastre agropecuario, contarán con la siguiente asistencia del Estado provincial:

  • Eximición de pago del impuesto inmobiliario.
  • Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).
  • Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros, oficiales o mixtos.
  • Las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, 1 año de gracia y plazos de al menos 1 año más que el de los créditos para productores en Emergencia Agropecuaria.
  • Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 50% en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo.
  • Suspensión de hasta 180 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.
  • Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.