Este miércoles, el gobernador Alfredo Cornejo firmó el decreto que aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de extracción de cobre PSJ (ex San Jorge). Este es el paso previo a su aprobación definitiva, ya que debe ser refrendada por la Legislatura provincial.

Estos son los diez puntos clave de la DIA:


  1. Otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA): la resolución otorga la DIA para la etapa de explotación minera metalífera del proyecto “PSJ Cobre Mendocino” a Minera San Jorge S.A., al considerar cumplido el procedimiento de evaluación del Informe de Impacto Ambiental (IIA).
  1. Necesidad de ratificación legislativa: la DIA otorgada no es definitiva; debe ser ratificada por Ley de la Legislatura de Mendoza, conforme al artículo 3º de la Ley N° 7.722. Sin esta ratificación, el acto no produce efectos legales.
  1. Impermeabilización integral del depósito de colas: se establece como condición esencial para la prevención de filtraciones y la protección del recurso hídrico (subterráneo y superficial) la impermeabilización integral del depósito de colas (relaves).
  1. Proceso de participación ciudadana: la Autoridad Ambiental Minera (AAM) destaca haber desarrollado un amplio proceso de participación ciudadana, que incluyó una Audiencia Pública (presencial e híbrida), un llamado a Consulta Pública, once talleres informativos y cinco visitas guiadas al proyecto.
  1. Intervención de múltiples organismos: el proyecto fue evaluado por la AAM, un Órgano Técnico Dictaminador (FUNC), la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (CEIAM) con 12 organismos, y dieciséis (16) Organismos Sectoriales (como el Departamento General de Irrigación, CNEA, IADIZA, etc.).
  1. Creación de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA-PSJ): se crea la UGA-PSJ como órgano técnico-consultivo y de auditoría. Estará integrada por organismos sectoriales, miembros de la comunidad local y otras personas/instituciones interesadas en el control y monitoreo del proyecto.
  1. Acceso irrestricto para control: la empresa debe garantizar el libre acceso, sin aviso previo, a la AAM, la Policía Ambiental Minera (PAM), la UGA-PSJ y otras autoridades de control a todas las áreas del proyecto para su fiscalización.
  1. Proceso de consulta a comunidades originarias (CPLI): se reconoce que el Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) con las Comunidades Originarias Huarpes (en el marco del Convenio OIT N°169) transita por vías autónomas y diferenciadas y que aún no ha culminado. Sin embargo, sus aportes preliminares se incorporan en la DIA (en temas como participación comunitaria, fauna y enfoque cultural).
  1. Informe técnico Final (IFU) y viabilidad ambiental: el Informe Técnico Final (IFU) concluye que se han cumplido todas las instancias del procedimiento y considera dar continuidad al mismo. El Consejo Provincial del Ambiente (CPA) también concluyó que el proyecto “sería viable” con el cumplimiento de las consideraciones vertidas.
  1. Cumplimiento normativo acreditado: el Dictamen del Área Legal concluye que se han cumplido los requisitos previstos por toda la normativa vigente (Leyes N°5961, N°7722, Decreto N°820/06, Código de Minería, Ley N°25.675, Ley N°27.566 -Acuerdo de Escazú-, etc.) para la emisión de la DIA.