El proyecto PSJ Cobre Mendocino quedó sujeto a un complejo entramado de obligaciones ambientales impuestas por el Gobierno de la Provincia de Mendoza en virtud del proceso de evaluación y autorización de su Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
El análisis directo de esos requisitos permite comprender las condiciones bajo las cuales el emprendimiento puede avanzar y el grado de control al que está sometido.
En primer lugar, se estableció un marco general: el proyecto no se habilita simplemente con la aprobación de la DIA, sino mediante su ratificación legislativa conforme a la Ley 7722 (y al procedimiento ambiental provincial).
Con esa base regulatoria, el gobierno provincial fijó cinco ejes estructurales de salvaguarda que PSJ deberá cumplir durante la construcción, operación y cierre del emprendimiento.
El primero de esos ejes es el del agua. PSJ está obligada a implantar una red de monitoreo integrada (superficial y subterránea) con estaciones automáticas y piezómetros, de modo que los datos sean accesibles en tiempo real por las autoridades. Debe también asegurar la impermeabilización de los depósitos de residuos, contar con sistemas de alerta temprana geotécnica, presentar un balance hídrico validado, garantizar caudales ecológicos, y aprobar los planes de gestión de efluentes ante el Departamento General de Irrigación (DGI).
En ese sentido, la empresa tiene que dar cumplimiento a estándares de control muy estrictos, lo que implica un monitoreo permanente del recurso hídrico, un elemento central en Mendoza por su condición semiarida.
El segundo eje se vincula con biodiversidad, patrimonio y restauración. PSJ debe evitar, minimizar, restaurar y compensar los impactos sobre la flora y fauna nativas. Entre sus obligaciones figura la presentación de planes de revegetación con especies nativas, el control de especies invasoras, protocolos de rescate de fauna, y protección específica de vegas y de la Ciénaga de Yalguaraz (entre otros ecosistemas sensibles).
También se exige que los monitoreos de efectividad de las medidas de restauración y recolonización de hábitats queden incluidos en los sistemas de seguimiento del proyecto.
Un tercer eje apunta al patrimonio cultural. Dado que la zona del emprendimiento puede tener vestigios y estar vinculada al camino histórico del Qhapaq Ñan, se requiere que PSJ realice estudios actualizados con registro georreferenciado de hallazgos arqueológicos y que invite a la participación de la Organización de Comunidades del Pueblo Huarpe (OMTA) como parte del monitoreo cultural.
El cuarto eje contempla aire, emisiones y cambio climático. Las obligaciones incluyen la instalación de una red meteorológica bajo estándares de la Organización Meteorológica Mundial/Servicio Meteorológico Nacional, un plan de control del material particulado, sistemas de alerta para trazabilidad vehicular, inventario de gases de efecto invernadero (GEI) y estrategias de mitigación.
Finalmente, el quinto eje aborda la participación ciudadana y el control social. PSJ está obligada a crear una “Unidad de Gestión Ambiental del Proyecto” (UGA-PSJ) que incluya representantes de la CEIAM (Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera), universidades, organismos sectoriales y la comunidad.
Además, debe poner en marcha un Programa de Monitoreo Participativo del agua, Programa de Visitas Abiertas al sitio, generar informes trimestrales e informes anuales bajo declaración jurada. Se contempla también un sistema integrado de monitoreo y alerta temprana (SIMAT) con telemetría, cámaras, pesaje automatizado, trazabilidad de cargas, conectado al Centro de Control de la Policía Ambiental Minera.
Más allá de esos cinco ejes, el Gobierno de Mendoza impuso obligaciones adicionales a PSJ. La empresa debe instaurar programas de integridad y compliance que se extiendan a toda su cadena de contratación. Requiere un Protocolo de Vinculación Comunitaria y la presentación de informes de sostenibilidad.
También está obligada a constituir un Fondo Socioambiental y de Compensación, destinado a costear medidas de compensación ambiental, fortalecer el monitoreo y la participación comunitaria, y promover empleo local, desarrollo de proveedores regionales y capacitación técnica.
Por otra parte, la DIA y los dictámenes sectoriales reclaman la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) vinculados al proyecto —campamentos, oficinas— con clasificación de residuos, minimización de plásticos de un solo uso, acopio de reciclables, acuerdos con recuperadores, disposición final en el relleno sanitario correspondiente.
El plan debe explicitar también el manejo de residuos peligrosos e industriales conforme a la legislación provincial y nacional (Ley 24.051 sobre residuos peligrosos).
