El abogado Sergio Salinas, uno de los defensores de las víctimas del Instituto para niños sordos Antonio Próvolo, tildó este viernes el fallo que absolvió a las nueve imputadas como “vintage antes de que existieran los Derechos Humanos”, sin perspectiva de discapacidad, y afirmó que los fundamentos presentados por las juezas le servirá a la querella para apelar ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
“Es lamentable que la Justicia viole los derechos de los niños y las niñas como fueron violados por el Próvolo en la época“, sostuvo Salinas.
El Tribunal Penal integrado por las juezas Gabriela Urciuolo, María Belén Renna y María Belén Salido dio a conocer el jueves los fundamentos de la sentencia que absolvió el miércoles a las monjas Kumiko Kosaka y Asunción Martínez y de las ex directoras y empleadas del Instituto: Graciela Pascual y Gladys Pinacca; la cocinera Noemí Paz, Valeska Quintana, Laura Gateán, Cristina Leguiza y la psicóloga Cecilia Raffo. Estaban acusadas de conocer y no denunciar las violaciones en el establecimiento religioso y, en el caso de Kumiko, de un hecho de abuso sexual.
A lo largo de su argumentación, compuesta de 371 páginas, las magistradas sostienen que existió una “visión de túnel”, es decir, sesgada por parte de la querella, y que el testimonio de las víctimas presenta “contradicciones”, e incluso, que hay relatos fantasiosos. Citan, a su vez, videos donde los niños se ven “felices” en el lugar.
“No han usado las Guías de UNICEF para los abusos sexuales infantil que sirve para entender las imprecisiones”, afirmó Salinas.
Y consideró que “puede que su resolutivo sea contradictorio” con la sentencia de que condenó a Nicolás Corradi (quien falleció el 14 de julio de 2021) y Horacio Corbacho a 42 y 45 años de prisión, respectivamente.
“No pueden poner en duda lo dicho en otra sentencia que ya está firme”, dijo el letrado.
Y agregó: “Pareciera ser una sentencia de antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), de 1948”.
Bajo la misma órbita, el abogado destacó que hasta ponen en duda lo determinado por EdeAAS (Equipo de Abordaje de Abusos Sexuales), que” es la autoridad para señalar si los testimonios son verosímiles y los jueces no pueden ir en contra de lo que dicen los peritos oficiales”.

Los argumentos de las juezas
“Resulta muy difícil justificar el cambio de versión desde lo que los psicólogos llaman ‘develamiento paulatino’; pues estamos en presencia de un cambio de versión”, señalan las juezas en la página 163 del fundamento al analizar uno de los testimonios.
En otro punto resaltan que no se pudo “corroborar ni confrontar” los dichos a EdeAAS del joven que denunció que fue abusado por Kumiko.
“Resulta evidente que ni el dictamen elaborado por el EdeAAS, ni las explicaciones, ampliaciones y agregados efectuados por una de las autoras de aquel informe, merecen confiabilidad. Ha sido muy baja la calidad de las explicaciones formuladas por la experta: sesgada y parcial, como ya lo indicamos. Y las conclusiones vertidas en el informe, tampoco se compadecen con la declaración del denunciante que efectuó en nuestra presencia, ni en su tenor, ni en sus características”, analizan las magistradas.
Además, concluyen que existen relatos que no resultan “verosímiles” y los califican de “fantástico”, como el uso de pañales para ocultar el sangrado de las violaciones o la posibilidad de que se enterraran fetos adentro de un frasco.
“Kumiko tenía recursos más simples y seguros al alcance para colaborar con Corbacho, como por ejemplo evitar que la niña, bajo cualquier excusa, concurriera a la escuela mientras estaban visibles los signos del ataque (sangre, dolor). Si pudo colocarle pañales delante o no obstante la presencia de otras habitantes del albergue, la lógica indica que podría también haber invocado cualquier argumento para dejar a la niña en el interior del albergue fuera de la vista de potenciales denunciantes”, sostienen.
A su vez, precisan que “la discapacidad auditiva de los denunciantes, no generó ningún tipo de barrera comunicacional”.
Del escrito se desprende, además, algunas apreciaciones como que “surge evidente que no podemos convalidar la afirmación de que el Próvolo –ya sea en su área escolar o en su área de albergue-, era un centro clandestino, o si queremos matizar la expresión, un centro de aislamiento y/o reclusión”.
