Supermercado
Foto: El Sol

Una modificación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) le puso fin a la “subjetivación” que tenían los supermercados de Mendoza a la hora de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Con el nuevo régimen, detallaron desde el sector comercial, que se eliminará un “gris” que existía y que las compras menores a 10 millones de pesos quedarán exceptuadas del pago de este tributo. 

Esto supone un impacto directo en la operatoria de pequeños comercios, empresas informales y consumidores habituales. Según los empresarios mendocinos, este cambio introduce un límite en cifras para determinar cuándo la operación debe considerarse dirigida a un consumidor final y, de esa forma, “no perder clientela”

Ruben David, responsable del mayorista Oscar David, reconoció que es un paso que beneficiará tanto al vendedor como también al consumidor. Además de que impulsará las compras en “mayor cantidad”, debido a que no deberán pagar el recargo que fluctuaba entre el 10,5% y el 5,25% del total de la factura. 

“Nosotros no podíamos establecer o contar con una forma de saber que alguien que te compraba era monotributista, responsable inscripto o consumidor final. Uno hacía la factura por lo que el cliente te declaraba, ahora con esta nueva reglamentación se quita esa ‘subjetividad’”, aclaró.    

La modificación comenzará a regir a partir del 1 de julio e incluirá a cuatro actividades comerciales principales: venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos, venta al por menor en hipermercados, venta al por menor en supermercados y venta al por menor en minimercados. Esto sumado a los mercados pequeños y autoservicios que ofrecen carnes, verduras y productos alimenticios.

“Es algo que beneficia tanto al vendedor como al consumidor, porque si venía una persona que quería comprar 50 botellas de cerveza, que quizá eran para un cumpleaños y no para revender, se le tenía que colocar la percepción del IVA. Ahora la regla es clara, si no superás los 10 millones de pesos podés comprar lo que quieras”, ejemplificó David en diálogo con El Sol.

Según Fernando Segal, responsable de Casa Segal, es un paso importante para el sector porque se le pone fin a un “gris” en la negociación con el cliente. Pero remarcó que seguirán abonando la percepción únicamente quienes compren montos mayores a 10 millones de pesos o aquellos que “no declaren su condición de consumidor final ni acrediten su situación tributaria”.

“Los productos que tenían el 21% nosotros teníamos que cobrar un 10,5% de más y lo que tenían el 10,5% le teníamos que cobrar un 5,25% de más, eso se elimina”, explicó en términos de porcentajes.

El sistema anterior 

Antes de que entrara en vigencia la nueva normativa, los supermercados y comercios de alimentos estaban obligados a evaluar si cada comprador podía ser considerado consumidor final. En el caso de que el vendedor “subjetivamente” interpretaba que la compra no era típica de un consumidor final.

Un claro ejemplo ocurría cuando se adquirían grandes volúmenes de productos como varias unidades de gaseosas o kilos de carne, debía aplicar un recargo correspondiente a la percepción del IVA. 

Foto: El Sol

“Se establecía la percepción del IVA, cuando el que vende considera subjetivamente que el que compra no lo está haciendo para consumir de forma final, sino que es para revender. Así era y será el funcionamiento hasta el 1 de julio”, concluyó Rubén David.

Esta situación solía derivar en “conflictos habituales” en los puntos de venta, ya que muchos pequeños comerciantes o negocios informales adquirían grandes cantidades para sus locales, aparentando ser consumidores finales con el fin de evitar la percepción del IVA. 

Los comercios no disponían de un criterio objetivo y claro para identificar si una compra correspondía a un consumidor final, por lo que debían evaluar cada caso individualmente. Esto no solo dificultaba la gestión administrativa, sino que también generaba tensiones en la relación con los clientes.