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La Justicia de Mendoza dictó un fallo que podría convertirse en un antecedente clave para futuras demandas laborales en la provincia. La Sexta Cámara del Trabajo admitió por primera vez el pago en cuotas de una indemnización por despido, en aplicación de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei.

El camarista Diego Cisilotto firmó la resolución que validó el pedido de una empresa de seguridad privada para cancelar el capital de la condena en doce cuotas mensuales y consecutivas, tras acreditar formalmente su condición de pyme.

La decisión representó el debut en Mendoza de uno de los puntos más debatidos de la reforma incorporada al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): la posibilidad de que las empresas paguen condenas laborales de manera fraccionada. Se trata, además, de uno de los primeros fallos en ese sentido en todo el país.

La Ley 27.802 permite que las grandes empresas abonen condenas judiciales en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas quedaron habilitadas para hacerlo en hasta doce pagos consecutivos, ajustados con intereses legales.

Hasta ahora, la implementación práctica de ese mecanismo permanecía abierta a interpretación judicial. El fallo mendocino comenzó a delinear los límites y condiciones de aplicación del nuevo régimen.

El origen del conflicto

La causa se originó a partir de una demanda laboral presentada por un vigilador despedido en agosto de 2023. El trabajador reclamó indemnizaciones por despido sin causa y diferencias salariales derivadas de la relación laboral mantenida con una empresa de seguridad privada que prestaba servicios en distintos negocios del Gran Mendoza.

La empresa sostuvo que el despido había sido justificado por una “grave inconducta” ocurrida mientras el empleado prestaba tareas en una concesionaria de automóviles de Godoy Cruz. Según la comunicación enviada al trabajador, éste habría tomado fotografías a empleados sin autorización y protagonizado una discusión con una trabajadora del lugar.

Sin embargo, luego de analizar la prueba testimonial y documental incorporada al expediente, la Cámara concluyó que la demandada no logró acreditar suficientemente los hechos invocados ni la gravedad necesaria para justificar un despido con causa.

El juez Cisilotto sostuvo que los testimonios aportados resultaron genéricos y carentes de precisión respecto del episodio señalado. Incluso remarcó que ninguno de los declarantes había presenciado directamente la discusión mencionada en la carta documento de despido.

La sentencia también cuestionó que la empresa intentara reforzar su decisión utilizando antecedentes disciplinarios del trabajador lo que, según el juez, vulneraba el principio que impide sancionar dos veces un mismo hecho.

En ese contexto, la Cámara entendió que la conducta atribuida al trabajador no justificaba “la máxima sanción aplicada como es la extinción del vínculo dependiente”. Así las cosas, el fallo declaró injustificado el despido y condenó a la empresa al pago de una indemnización actualizada de $9,4 millones.

El punto novedoso: el pago en cuotas

La novedad jurídica apareció después. Una vez dictada la condena, la empresa solicitó acogerse al nuevo régimen previsto en el artículo 277 de la LCT y pidió cancelar el capital adeudado en doce cuotas mensuales. Para ello, presentó ante el tribunal el certificado que acreditaba su condición de pyme y acompañó el depósito correspondiente a la primera cuota.

Cisilotto admitió formalmente el pedido, aunque fijó límites y condiciones precisas para su aplicación. En primer lugar, sostuvo que el pago fraccionado no operaba de manera automática y requería necesariamente una validación judicial posterior a la sentencia. En ese sentido, advirtió que la existencia de una condena firme impedía que el deudor modificara unilateralmente las condiciones de cumplimiento.

La Cámara entendió además que el beneficio sólo podía utilizarse mientras no se hubiera iniciado la ejecución forzada de la sentencia. En este caso, la empresa formuló el pedido dentro del plazo de pago fijado por el tribunal y antes de cualquier medida compulsiva de cobro, por lo que la solicitud fue considerada admisible.

A partir de allí, el juez autorizó un plan de doce cuotas mensuales consecutivas, con vencimientos mensuales hasta abril de 2027.

Intereses y control judicial

La resolución también avanzó sobre aspectos operativos del nuevo régimen. El tribunal dispuso que los intereses debían calcularse conforme al artículo 276 de la LCT mediante la calculadora oficial habilitada por el Banco Central de la República Argentina.

Además, ordenó que la empresa acompañara en cada pago las constancias correspondientes y un comprobante emitido desde el sistema oficial de cálculo, para permitir el control judicial de las sumas abonadas.

La Cámara también fijó una cláusula estricta de caducidad. El incumplimiento de una sola cuota provocaría automáticamente la pérdida del beneficio y habilitaría la exigibilidad inmediata del saldo restante, con más intereses.

Honorarios excluidos del beneficio

Otro de los puntos relevantes del fallo fue la exclusión de los honorarios profesionales y periciales del sistema de cuotas. El juez consideró que la reforma nacional no podía alterar el régimen provincial que regula los honorarios de abogados y auxiliares de justicia, materia reservada a las provincias por la Constitución Nacional.

En consecuencia, ordenó que esos importes fueran cancelados íntegramente dentro del plazo original de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. La resolución citó además jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sobre la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales.

Los antecedentes

El fallo abrió un nuevo escenario en el fuero laboral mendocino. Hasta ahora, las condenas laborales debían cancelarse íntegramente una vez firmes, salvo acuerdos privados entre las partes. La incorporación legal del pago en cuotas introdujo un cambio profundo en el sistema de ejecución de sentencias laborales, fijando criterios concretos sobre su funcionamiento.

Sin embargo, esta resolución de la Sexta Cámara del Trabajo de Mendoza apareció en un contexto de fuerte resistencia judicial al nuevo sistema de pago en cuotas incorporado por la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. En las últimas semanas, distintos tribunales del país rechazaron la aplicación del nuevo artículo 277 de la LCT e incluso declararon su inconstitucionalidad.

Uno de los antecedentes más relevantes fue dictado por la jueza Viviana María Dobarro, titular del Juzgado Nacional del Trabajo 21, quien rechazó que un consorcio pagara una condena laboral en doce cuotas y calificó el régimen como “discriminatorio” y “confiscatorio” para el trabajador.

En la misma línea, la Sala VII de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional el sistema al considerar que el pago diferido podía licuar indemnizaciones de carácter alimentario.

También la jueza Adela Pérez del Viso, del Juzgado Laboral Nº3 de San Luis, rechazó el pago fraccionado de una condena firme al entender que vulneraba la tutela judicial efectiva y derechos adquiridos del trabajador. También concluyó que la Ley 27.802 no podía aplicarse retroactivamente porque la sentencia había quedado firme antes de la entrada en vigencia de la reforma.