Sebastián Sarmiento, titular del Juzgado Penal Colegiado N°1.

El Jury de Enjuiciamiento resolvió este jueves avanzar con la denuncia contra el juez Sebastián Sarmiento por presunto mal desempeño en sus funciones. Luego de más de dos horas de deliberación, el cuerpo que integran ministros de la Corte y legisladores provinciales resolvió notificar al titular del Juzgado Penal Colegiado N°1 y otorgarle un plazo de diez días hábiles para que ejerza su defensa.

La sesión fue presidida por el titular de la Suprema Corte, Dalmiro Garay, y contó con la presencia del pleno del máximo tribunal, además de siete diputados y siete senadores.

La votación para correrle traslado de la acusación a Sarmiento cerró con 16 votos a favor y cinco en contra. Estos últimos correspondieron al legislador Helio Perviu, del bloque kirchnerista, y a los ministros de la Corte Omar Palermo, Julio Gómez, Mario Adaro y José Valerio.

Lo que viene: las etapas del proceso

El traslado de la acusación marca el inicio del procedimiento previsto por ley para juzgar la conducta de un magistrado. Ahora, Sarmiento tiene diez días para responder los cargos por escrito. Podrá hacerlo personalmente o a través de un abogado con poder especial. En caso de que no se presente, será representado por el Defensor Oficial de su jurisdicción.

Una vez presentada la defensa o vencido ese plazo, el cuerpo del Jury tiene un margen de quince días para decidir si corresponde avanzar con el juicio o desestimar la acusación. Si al menos once de sus miembros votan a favor, el proceso continuará. En ese caso, el juez será suspendido preventivamente en el ejercicio de su cargo y se dará intervención al Procurador General de la Corte, quien asumirá el rol acusatorio.

El expediente entrará luego en una etapa probatoria de 30 días, en la que las partes podrán examinar las actuaciones y ofrecer la prueba que consideren pertinente. Una vez cerrada esa fase, se fijará la fecha del juicio oral, que deberá realizarse entre los 10 y 30 días siguientes.

Durante el debate público, que será dirigido por el presidente del Jury, las partes expondrán los hechos, interrogarán testigos y desarrollarán sus argumentos. Si surgen nuevas acusaciones, la parte acusadora podrá ampliarlas y la defensa tendrá derecho a responder.

El juez podrá ampliar su defensa y hasta declarar, si lo desea. Al finalizar, el cuerpo deliberará en sesión secreta y tendrá 30 días para dictar una sentencia fundada.

Qué puede resolver el Jury

El fallo puede ser absolutorio —en cuyo caso el juez es restituido en su cargo— o condenatorio. En este último caso, las sanciones posibles son la destitución o una suspensión de hasta 180 días sin goce de haberes.

Las costas también se distribuyen según el resultado: si es condenado, las paga el acusado; si es absuelto, el denunciante o el Estado.

El proceso no admite desistimientos: una vez iniciado, debe seguir hasta el veredicto. Además, las resoluciones del Jury son, en general, irrecurribles, salvo el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con este marco legal en marcha, el caso contra el juez Sarmiento entra en una etapa clave. Su futuro como magistrado está ahora en manos del cuerpo colegiado que integra el Jury, con fechas, procedimientos y mayorías ya definidos por ley.

Qué establece la Ley 4970

El proceso contra Sarmiento se rige por la Ley 4970, modificada por la Ley 8946, que regula los juicios de enjuiciamiento a magistrados y funcionarios judiciales de Mendoza.

Estos son los artículos que ordenan el procedimiento:

  • Artículo 20. Tras admitir formalmente la denuncia, el Jury debe notificar al acusado, quien tiene diez días para presentar su defensa, por sí mismo o mediante apoderado legal. Si no se presenta, lo representa el Defensor Oficial.
  • Artículo 21. Una vez presentada la respuesta o vencido el plazo, el cuerpo tiene quince días para decidir si la acusación se desestima o se le da curso. Para continuar con el juicio se requiere una mayoría de al menos once votos.
  • Artículo 22. Si se resuelve continuar, el juez denunciado queda automáticamente suspendido en sus funciones. Además, se informa de la situación al Poder Judicial, al Ejecutivo y a los organismos que correspondan.
  • Artículo 24. Se abre un período de prueba de treinta días, durante el cual las partes pueden ofrecer testigos, documentación y otros elementos probatorios.
  • Artículo 30. Luego de cerrada la etapa probatoria, se fija una fecha para el debate oral. Este debe celebrarse entre 10 y 30 días después, y las audiencias deben desarrollarse de manera continua hasta su cierre.
  • Artículo 31: El juicio es oral y público, aunque el cuerpo puede resolver hacerlo a puertas cerradas por razones de orden público o moralidad.
  • Artículo 37. Una vez finalizado el debate, el Jury delibera en secreto y debe emitir un veredicto fundado en un plazo máximo de 30 días.
  • Artículo 38. La sentencia debe detallar los hechos, el encuadre legal, el voto de cada integrante del cuerpo y la resolución final, que puede ser absolutoria o condenatoria.
  • Artículo 39. Las sanciones posibles son: destitución del magistrado o suspensión de hasta 180 días sin sueldo. Si se trata de un delito, se da intervención al Ministerio Público Fiscal.
  • Artículo 41: Las decisiones del Jury son irrecurribles en la justicia provincial. Solo se admite el Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de la Nación.
  • Artículo 42: El proceso no puede finalizar por simple desistimiento del denunciante. Una vez iniciado, debe completarse hasta el dictado de sentencia.

La denuncia contra Sarmiento

Sarmiento enfrenta un pedido de juicio político por “mal desempeño” presentado formalmente por el diputado radical Franco Ambrosini. La iniciativa se fundamenta en una serie de decisiones judiciales adoptadas por el magistrado que generaron fuerte malestar en el seno de la gestión de Alfredo Cornejo.

Según el legislador sanrafaelino, Sarmiento concedió la libertad anticipada a personas condenadas por delitos graves, quienes luego reincidieron en hechos violentos. En su presentación, Ambrosini adjuntó cinco expedientes para respaldar la acusación.

Entre ellos, se destacan tres casos emblemáticos: el abuso de una niña de 12 años en San Rafael, el crimen del expolicía Héctor Pelayes y el asesinato de Héctor Quiroga. En todos, los autores habían sido beneficiados con la libertad condicional dispuesta por Sarmiento.

Además, el diputado incorporó como agravantes otras dos decisiones del juez: el traslado de internos a San Rafael, presuntamente sin la debida fundamentación; y su oposición a la resolución que buscaba restringir el uso de celulares en las cárceles de Mendoza.

La ley