La responsabilidad civil del dueño del galpón que se derrumbó sobre una propiedad en Guaymallén y causó la muerte de una mujer y su hijo no está en duda. Cualquier acción judicial que se inicie a partir de este hecho concluirá en lo mismo, más allá de lo que pueda establecer la investigación penal.

Jurídicamente, todo propietario tiene la obligación de mantener un inmueble en condiciones de habitabilidad, y eso contempla que no implique un riesgo o una amenaza de daño para un tercero.

Una de las hipótesis que se manejaron durante las últimas horas es que la estructura de construcción ubicada en Bandera de los Andes a la altura de Las Heras colapsó como consecuencia de las lluvias continuas de las últimas semanas.

Si bien es poco probable que eso haya sido el factor principal, es posible que haya desencadenado el accidente. 

En ese caso, la responsabilidad es mayor. Uno de los puntos que se tienen en cuenta en los procesos civiles es si los propietarios contemplaron este tipo de inclemencia climática y tomaron las medidas de prevención.

Todavía no está claro si la Municipalidad de Guaymallén sabía del estado de esa edificación o si hubo alguna denuncia previa. Por el momento, la Comuna asegura que no. Sin embargo, no se descarta que se pidan los planos originales para que ver en qué condiciones se habilitó el galpón.

La situación hubiese cambiado si en ese momento hubiera existido una obra en construcción. Y aquí no importaría si es legal o clandestina. En cualquier caso, el poder de policía es exclusivo del Municipio.

También cabe la posibilidad de que, debido a la situación de abandono, ese lote fuera considerado un baldío, y entonces sí los ojos judiciales  se posarían sobre la administración que en la actualidad comanda Marcelino Iglesias.

¿Qué dice el Código Civil y Comercial?

Artículo 1.758. Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. En caso de actividad riesgosa o peligrosa, responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.

Artículo 1.757. Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.