Marcelo D'Agostino fue imputado el pasado 23 de abril. Foto: El Sol.

La causa que tiene a Marcelo D’Agostino, exsubsecretario de Justicia imputado por los delitos de coacciones en contexto de violencia de género y tenencia ilegal de arma de fuego, tuvo una novedad en las últimas horas. Fue sorteada como jueza de Garantías Eleonora Arenas, cuyo pliego recientemente fue aprobado para un ascenso en la Justicia.

En los pasillos de tribunales es vox populi la amistad estrecha que existe entre Arenas y D’Agostino, algo que pudo corroborar El Sol, motivo suficiente -según establece la Ley 9040- para que la magistrada deba apartarse del proceso.

La normativa indica que el juez tiene el deber de apartarse (inhibirse) o puede ser recusado por las partes cuando se vea afectada su imparcialidad, lo cual podría ser un factor existente en la causa que involucra a D’Agostino. Los motivos están establecidos en el Artículo 72 Código Procesal Penal. “Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados”, indica la ley en un pasaje.

Entre los aspectos a tener en consideración se destacan: intervención previa, parentesco, interés, vínculos de tutela, pleitos o sociedades, vínculos económico, conflictos previopinión extrajudicial, amistad o enemistad, dádivas y violencia moral.

Fuentes judiciales aseveraron a este medio que Arenas fue consultada -incluso por colegas suyos- sobre si consideraba inhibirse y su respuesta fue negativa. El Sol intentó comunicarse con Arenas y no obtuvo respuesta.

Eleonora Arenas fue parte de la reciente tanda de siete jueces designados en abril que habían sido propuestos previamente por el Poder Ejecutivo para cubrir vacantes en el sistema judicial provincial. Se trata de cargos en tribunales penales colegiados y en el fuero de Familia. Ahora formará parte del Tribunal Penal Colegiado Nº1 de la Primera Circunscripción Judicial. Aún no jura, por lo que sigue siendo cumpliendo funciones en el Juzgado Penal Colegiado.

Eleonora Arenas era jueza penal colegiada desde 2019 y acumula más de 20 años de trayectoria en el Poder Judicial de Mendoza, donde ocupó distintos cargos desde funciones técnicas hasta la magistratura. Su perfil incluye experiencia en gestión judicial, formación continua en litigación penal y participación en espacios vinculados a la perspectiva de género, según fue indicado tras la aprobación de su pliego en la Legislatura.

Entre los casos mediáticos que tuvo a su cargo estuvo el de los rugbiers franceses, quienes en 2024 fueron denunciados por abusar sexualmente de una mujer en un hotel cinco estrellas de la Ciudad de Mendoza.

La Ley 9040 establece que el juez de Garantías debe entenderse simplemente como juez integrante de un Juzgado Penal Colegiado. Los mismos ejercen exclusivamente funciones jurisdiccionales (resolver peticiones, dictar sentencias). El diseño de la agenda y las tareas administrativas son responsabilidad de la Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP).

Los jueces de Garantías tienen injerencia en los supuestos que el Código les atribuye jurisdicción, abarcando materias de Garantías, Correccional, Flagrancia y Ejecución.

El magistrado interviene para resolver oposiciones a las decisiones del fiscal, autorizar prórrogas de la investigación y decidir sobre planteos de nulidad o excepciones durante esta etapa.

El Artículo 294 establece taxativamente que, ante un pedido de prisión preventiva, el juez debe fijar una audiencia oral, pública e indelegable para escuchar a las partes y resolver inmediatamente en la misma audiencia.

Mientras que el Artículo 345 dispone que el imputado o su defensa pueden solicitar el control de la legalidad de la privación de la libertad directamente ante el juez de Garantías (integrante del Juzgado Penal Colegiado), quien debe resolver siguiendo el mismo procedimiento de audiencia oral.

En la práctica diaria, la Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP) distribuye estas tareas entre los magistrados del colegio, asignando a determinados jueces el rol de “jueces de audiencias programadas” para las prisiones preventivas y a otros el de “jueces de despacho” para resolver las peticiones diarias de la etapa preparatoria.

Las recientes presentaciones de la defensa de la denunciante

La abogada de la mujer que denunció a Marcelo D’Agostino Dillon, ex subsecretario de Justicia, pidió a la fiscalía que avance de manera inmediata con la imputación formal del acusado y ordene su detención preventiva por el delito de abuso sexual, que no había sido incorporado en la acusación del Ministerio Público Fiscal.

La presentación judicial de la abogada María Elena Quintero contra D’Agostino se fundamentó en jurisprudencia con enfoque de género, avalada tanto por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza como por la Corte Suprema de la Nación, que establece que el testimonio de la víctima en delitos contra la integridad sexual constituye la prueba central y dirimente.

Por otro lado, la representante legal de la denunciante le realizó un pedido al presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dalmiro Garay, por una presunta manipulación irregular en el sistema informático judicial con una presentación hecha antes de la denuncia formal contra D’Agostino.

La abogada solicita investigar el desarchivo injustificado de un expediente antiguo, sugiriendo que este movimiento permitió al exfuncionario Marcelo D’Agostino Dillon anticipar una estrategia legal frente a una futura acusación penal por violencia de género.

Para sustentar la denuncia sobre la irregularidad en el desarchivo del expediente, se presentaron y solicitaron diversas pruebas destinadas a demostrar que el movimiento sistémico habría carecido de sustento legal y procesal.

La denuncia sostiene que la coincidencia temporal entre el desarchivo (cuando la denunciante ya realizaba consultas legales privadas) y la posterior estrategia de la defensa de D’Agostino sugiere un acceso indebido a información reservada