El Gobierno oficializó la reglamentación de la Ley Provincial N° 9617, que establece el marco normativo para el desarrollo integral de la cadena de valor del cannabis medicinal y el cáñamo industrial en la provincia.

El decreto 1928 del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, publicado este jueves en el Boletín Oficial, fija las condiciones para el cultivo, producción, industrialización, comercialización e investigación, con el objetivo de garantizar un uso seguro y controlado, así como impulsar el desarrollo económico y científico.

La medida crea el Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial, que dependerá del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y será el organismo responsable de otorgar permisos, fiscalizar cultivos, definir protocolos de calidad y coordinar acciones con municipios, universidades y organismos nacionales.

El registro también tendrá la facultad de articular con el REPROCANN, el programa nacional que habilita el acceso al cannabis medicinal.

La reglamentación contempla distintas modalidades de permisos: desde el autocultivo para pacientes con prescripción médica, hasta licencias para asociaciones civiles, proyectos de investigación y empresas que participen en la cadena productiva. Se regulan asimismo los procesos de producción, transporte, almacenamiento y comercialización dentro de la provincia, con un fuerte énfasis en la trazabilidad, la bioseguridad y la confidencialidad de los datos de los usuarios.

Uno de los puntos centrales es la creación del Banco de Germoplasma de Cannabis, que funcionará junto al ISCAMEN y tendrá a su cargo la conservación y trazabilidad del material genético cultivado en Mendoza. También se establece un régimen sancionatorio que prevé multas, clausuras y decomisos en caso de incumplimiento, además de un consejo asesor integrado por representantes del Estado, productores locales, universidades y ONG.