La Suprema Corte de Justicia de Mendoza ratificó un fallo que condena a la Municipalidad de la Capital a pagarle más de $18 millones a una mujer, como indemnización por un grave accidente ocurrido hace cuatro años, debido al mal estado de una calle.
La decisión, que rechaza el último recurso presentado por el municipio, cierra un proceso judicial que escaló a través de tres instancias. El hecho sucedió el 28 de abril de 2021, alrededor de las 18:30, cuando una mujer circulaba en su moto Yamaha Crypton 110 cc por la calle José Ingenieros, en dirección norte-sur.
Según consta en el expediente, la mujer se topó con dos baches en la calzada. Al intentar frenar para esquivarlos perdió el control de la moto, resbaló y cayó violentamente al asfalto, sufriendo lesiones graves.
El golpe provocó una fractura del platillo tibial izquierdo. Vecinos dieron aviso al 911 y un móvil policial llegó de inmediato al lugar. Poco después, una ambulancia del Servicio de Emergencias Coordinado (SEC) asistió a la mujer y la trasladó al Hospital Lagomaggiore, donde recibió la primera atención médica.
El informe policial dejó constancia de un pozo sobre el carril oeste de calle Ingenieros, a pocos metros de la rotonda de ingreso al predio de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo), con un eje mayor de 2,40 metros y un eje menor de 1,30 metros. Además, relevó huellas de frenada de 5,5 metros, compatibles con el intento de la motociclista por evitar el pozo.
La demanda millonaria
El proceso judicial comenzó con una demanda por $10 millones, en concepto de daños y perjuicios. El argumento fue que el accidente se produjo por el mal estado de la calzada y la falta de señalización. Por su parte, la Municipalidad negó responsabilidad, indicando que no se había probado la relación de causalidad entre el pozo y la caída.

Sin embargo, el fallo de primera instancia elevó la condena a $18 millones, más los intereses correspondientes. Disconforme, la Municipalidad apeló la decisión, pero la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo.
Los jueces de Cámara señalaron que el municipio, como dueño y guardián de las calles, tenía la obligación de conservarlas en condiciones seguras para el tránsito.
El recurso extraordinario ante la Corte
Como último recurso, el municipio decidió llevar el caso ante la Suprema Corte de Justicia al considerar que no se había probado su responsabilidad en el hecho. Su argumento no negaba la existencia del accidente ni del pozo, sino que se centraba en un punto técnico clave en los litigios contra el Estado: la falta de una prueba directa que conectara el estado de la calle con las lesiones de la víctima.
En su defensa, calificó como “absurdo” y un “despropósito” que la sola presencia de un bache y la caída de la motociclista bastaran para imputar su responsabilidad en el hecho. También expresó que se estaba “presumiendo” que el pozo había sido la causa del accidente, sin que la demandante lo hubiera acreditado de manera fehaciente.
El recurso fue contestado por la parte actora, que recordó que el accidente estaba acreditado con múltiples constancias: el acta policial, la intervención del SEC, el diagnóstico médico y la pericia mecánica. A ello sumó la declaración de los policías que arribaron al lugar y constataron que la mujer estaba lesionada, junto al pozo.
Frente a estas posturas enfrentadas, la Corte encontró que el expediente contenía pruebas contundentes que contradecían la defensa municipal y establecían un claro vínculo causal.
El fallo de la Corte
El pasado 15 de septiembre, la Sala Primera de la Suprema Corte —integrada por Omar Palermo, José Valerio y Mario Adaro— dictó sentencia definitiva.

En su voto, Palermo descartó la existencia de arbitrariedad en los fallos de grado: “Ha quedado debidamente acreditada la existencia del pozo y la relación de causalidad entre el mismo y la caída”, escribió.
El juez detalló la ubicación del bache, en un sector de ingreso y egreso al predio de la UNCuyo y a barrios aledaños, con alta circulación vehicular. Y subrayó: “La existencia de un pozo en tales condiciones eleva significativamente el nivel de peligrosidad, creando un riesgo imprevisible e inminente para los conductores, ya que no contaba con señales que advirtieran el mismo”.
La Corte entendió que el municipio no sólo era responsable en su carácter de guardián de la calle, sino que además incurrió en una falta de servicio evidente: “La simple adopción de medidas de seguridad idóneas hubiesen permitido advertir a tiempo la existencia de la abertura y sus dimensiones”, dijo Palermo.
Valerio y Adaro coincidieron con esos argumentos, por lo que rechazaron el recurso de la comuna y confirmaron la condena por $18 millones.
La responsabilidad objetiva del Estado
La sentencia recordó otros casos en los que la Corte provincial se pronunció sobre hechos similares, para dejar en claro que no existen fallos automáticos contra los municipios.
Por ejemplo, en 2024 la Corte no responsabilizó al municipio en dos casos: en uno porque no se probó que las grietas en la calzada hubiesen causado la caída de un ciclista; y en otro porque el obstáculo estaba en la banquina, no representaba un riesgo inminente y la prueba era insuficiente. En cambio, en otra causa de ese mismo año sí confirmó la responsabilidad de una comuna porque un motociclista cayó en un pozo de grandes dimensiones, sin señalización, que horas después fue reparado.
La SCJM basó su resolución en la Ley Provincial 8.968, que establece una “responsabilidad objetiva” para el Estado cuando es dueño o guardián de una “cosa” que presenta un “vicio o riesgo”. En este caso, la “cosa” fue la calle José Ingenieros, y el “vicio” fueron dos pozos ubicados en una zona de alta circulación y sin ningún tipo de señalización que advirtiera del peligro. Al ser dueña de la calle, la Municipalidad es directamente responsable por los daños que esta cause.
