Dos ministros de la Suprema Corte de Justicia sindicados “filoradicales” firmaron a fines del mes pasado una sentencia que representó un revés para el Gobierno provincial y sienta un precedente que celebran los gremios estatales.
El fallo de María Teresa Day y Pedro Llorente le dio la razón a una bioquímica del hospital Notti, que solicitó el cobro del adicional “mayor dedicación”. El citado centro asistencial, la Fiscalía de Estado y la Procuración General opinaron que la demanda no debía prosperar, pero los magistrados que integran la Sala 1 del máximo tribunal consideraron lo contrario y avalaron el reclamo de la trabajadora.
A mediados de 2015, tres años después de comenzar a trabajar en el Notti, la profesional comenzó su reclamo administrativo para transformar su contrato de locación de servicios por el adicional por mayor dedicación, como así también para cobrar las diferencias salariales en forma retroactiva desde esa fecha.
La bioquímica relató en su demanda que posee en el Notti un cargo de planta permanente de 24 horas semanales y un contrato de locación de servicios por 12 horas semanales más.
Su exigencia fue rechazada por las autoridades del hospital pediátrico y por un decreto (240/2019) del ex gobernador Alfredo Cornejo. Así fue que la disputa se trasladó hasta los Tribunales provinciales y llegó a la Suprema Corte.
La trabajadora argumentó su protesta y su pedido para transformar la prestación de servicios en adicional por “Mayor dedicación” en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 7759 y el artículo 11 de la Ley 7557. No sólo eso: también solicitó cobrar “las diferencias salariales adeudadas en forma retroactiva desde que se formuló el reclamo administrativo, sin poder invocar razones presupuestarias para denegar o retrasar su derecho”.
En tal sentido, apuntó que “la norma debe ser siempre interpretada en el sentido más favorable al trabajador” y que la negativa de otorgar el adicional se determinó “haciendo un trato evidentemente discriminatorio en su perjuicio”.
El Notti respondió aludiendo que la ley 7557 del año 2006 hace referencia a los agentes que en ese momento “se hubieran encontrado revistando en planta permanente y que además contaran con un contrato por extensión horaria o bien a profesionales con ley de carrera y con contrato por extensión horaria, hipótesis dentro de la cual no se encuentra la actora”, que fue designada en planta en octubre de 2012.
También sostiene que “la incorporación del agente en el régimen de mayor dedicación depende enteramente de la discrecionalidad de la autoridad competente” y, en ese sentido, agrega que “de todos modos resulta claro que la voluntad de las autoridades del nosocomio es no hacer lugar al pedido de transformación que reclama la agente”.
La Fiscalía de Estado dijo, por su parte, que la ley 7557 se originó en un acuerdo paritario y estaba destinada a regularizar la situación de los trabajadores que se encontraban “en un determinado marco temporal”, subrayando que “es una disposición que no comprende a los agentes contratados o designados con posterioridad a la entrada en vigencia”.
Mientras que la Procuración General alegó que “no se está ante el supuesto previsto en la norma que constituye el ejercicio de una actividad reglada, sino frente a un caso de actividad discrecional en el otorgamiento del adicional, no existiendo por tanto violación a un derecho adquirido”.
Sin embargo, dos ministros de la Sala 1 de la Corte (el tercer integrante, Julio Gómez, no firmó por estar de licencia) avalaron la demanda. “Lo cierto y concreto -y que no ha sido desconocido por la contraria-, es que al tiempo en que la agente efectuó su reclamo en sede administrativa se encontraba vigente la Ley N° 7759 art. 12, normativa que, atento a las particularidades del caso, permitía por sí misma viabilizar la pretensión accionante”, señalaron.
“La normativa es clara. Establece que cuando el agente comprendido en el régimen de trabajo común de 24 horas, cumpla horas adicionales al mismo -tal y como ha sido probado en la causa-, éstas serán remuneradas a través del adicional por mayor dedicación profesional“, aclaró Day en su voto, al que adhirió Llorente.
“Se impone hacer lugar a la pretensión actora en los términos de la demanda, esto es, desde su reclamo en sede administrativa (05-06-2015)”, agrega el fallo, que ordena al Hospital Notti abonar el retroactivo de las diferencias salariales a favor de la médica desde esa fecha. Sin embargo, aclara que “dada la naturaleza del adicional en cuestión, la agente no tiene un derecho adquirido a que el mismo sea mantenido en su favor”.
La resolución establece cuatro puntos claves:
- Hace lugar a la acción penal administrativa entablada por la bioquímica.
- Anula la Resolución N° 528/17 y el Decreto N° 240/19 “por encontrarse gravemente viciados”.
- Condena al Notti a transformar el contrato de locación/prestaciones de servicio de la actora en adicional por mayor dedicación y a abonar el retroactivo desde el 5 de julio de 2015.
- Impone las costas a la demandada vencida.
Desde la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (Ampros) celebraron el fallo porque “sienta precedente para los profesionales de la salud que son empleados en negro por el Estado Provincial”.
