La Suprema Corte de Justicia de Mendoza declaró la nulidad de la cesantía del empleado municipal Cristian Alexander Benavidez y ordenó su reincorporación inmediata al cargo de Ayudante Obrero/Auxiliar Administrativo en la Municipalidad de Luján de Cuyo.

El fallo, dictado por la Sala Segunda del tribunal e integrado por los jueces Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, advirtió severas deficiencias en el sumario administrativo llevado a cabo por la comuna.

El caso se originó tras un accidente laboral sufrido por Benavidez en enero de 2018, que derivó en un diagnóstico de lumbalgia y en la asignación de “tareas livianas” por parte del servicio médico. Sin embargo, semanas después, la Municipalidad lo acusó de haber incurrido en inasistencias injustificadas y, tras un proceso disciplinario, dictó los Decretos N° 2778/18 y N° 2944/18, mediante los cuales dispuso su desvinculación.

La defensa del trabajador argumentó que nunca dejó de asistir a su lugar de trabajo y que las supuestas faltas se explicaban por problemas en el sistema de marcación horaria y por su incapacidad física para cumplir tareas exigidas en ese momento. Aportó planillas firmadas por encargados, testimonios de compañeros y documentación médica que respaldaban su versión.

El análisis de la Corte fue contundente: el sumario careció de precisiones básicas, como la especificación de fechas exactas de las faltas imputadas, lo cual vulneró el derecho constitucional a la defensa. Además, al evaluar el fondo de la cuestión, los jueces señalaron que solo entre cuatro y cinco de las once inasistencias alegadas por la Municipalidad podrían considerarse injustificadas, por lo que no se cumplía el requisito legal de más de seis faltas para aplicar la cesantía.

Uno de los aspectos más cuestionados fue la inclusión de días de inasistencia que no habían sido debidamente comunicados al trabajador en el proceso sumarial. Tal fue el caso del 18 de abril de 2018, cuya falta fue incorporada en el decreto final sin haber sido parte del sumario. Para la Corte, esa conducta “constituyó un acto ilegítimo que agravó aún más la situación de indefensión del agente“.

En relación con las faltas del 23 al 27 de abril y del 2 y 3 de mayo, el Máximo Tribunal validó la planilla de asistencia firmada por el encargado del sector y los testimonios de empleados, descartando las objeciones del municipio, que consideró “infundadas y contrarias a los hechos probados”.

Los jueces cortesanos sí aceptaron como injustificadas las faltas de los días 5, 6 y 7 de junio, pero indicaron que estas por sí solas no alcanzan el umbral legal necesario para disponer la cesantía, lo que dejó sin sustento a la medida adoptada por la Municipalidad.

En su voto, el juez Adaro, acompañado por Palermo y Valerio, destacó la desproporción y arbitrariedad del accionar municipal y afirmó que el acto administrativo que ordenó la cesantía estaba “viciado en su objeto, en su causa y en la voluntad de su emisión”.

Como consecuencia del fallo, la Municipalidad de Luján de Cuyo deberá reincorporar a Cristian Benavidez en su cargo original y hacerse cargo de las costas del proceso judicial.