El juez de Familia Carlos Neirotti avaló en una sentencia que la gestación por sustitución sea remunerada y de ese modo le dio luz verde a la figura conocida como “alquiler de vientre”, en la cual considera válido que se celebren contratos para que una mujer reciba dinero a cambio de prestar su cuerpo para la gestación de un embrión.
Este postulado forma parte del fallo con el cual el titular del Primer Juzgado de Familia autorizó que una pareja inscriba como propio en el Registro Civil a un niño nacido el 9 de enero de este año en el hospital Español de Mendoza. La decisión fue tomada luego de que los análisis de ADN demostraran el vinculo biológico del niño con el matrimonio.
La sentencia salió casi siete meses después del nacimiento, a pesar de que el mismo magistrado aseguró en su escrito que existía la necesidad de que la Justicia resolviera “respecto de un atributo de la personalidad de un ser humano”, en referencia a la verdadera identidad del recién nacido.
Durante casi siete meses, el bebé no estuvo inscripto en ningún lado, lo cual es considerado una violación a distintos derechos de los niños.
Durante este tiempo, el bebé no estuvo inscripto en ningún lado, lo cual es considerado una violación a distintos derechos de los niños, como a ser inscripto inmediatamente (no tiene DNI), a tener vínculo filial, a la educación, a la salud… básicamente, al derecho a la identidad.
Es uno de los problemas que se plantea con la judicialización posterior al nacimiento. Y si bien la gestación sustitución no está prohibida en Argentina, tampoco está legislada para establecer cuáles son los parámetros en que debe desarrollarse esta técnica de reproducción asistida.
El anteproyecto del nuevo Código Civil y Comercial incluía un articulado para regular está práctica, pero fue eliminado por la Cámara de Senadores; se sospecha, por pedido y presión de la Iglesia Católica luego de que las relaciones con el Poder Ejecutivo mejoraran a partir del nombramiento de Jorge Bergoglio como papa.
Para Eleonora Lamm, abogada mendocina especializada en bioética, es necesario mirar el derecho comparado para tener un marco de referencia que proteja los derechos del niño o niña que nace, asi como también de quien actúa como gestante.
“Uno de los ejemplos puede tomarse de Grecia, Israel, Sudáfrica y algunos estados de Estados Unidos, donde se establece un proceso de pre aprobación para que un funcionario judicial los autorice antes de realizar el tratamiento médico. La falta de regulación está conduciendo a estas judicializaciones post nacimiento que importan una violación de derechos de todas las partes involucradas”, explicó
De todos modos, lo más llamativo de la sentencia de Neirotti es su postura para tratar el tema como un comercio en el que todos deberían salir ganando.
“Debo decir que me inclino por la remuneración del servicio prestado”, afirmó, para luego continuar: “Es incongruente que el centro de salud interviniente perciba una ganancia, los comitentes reciban al niño, los abogados recibían sus honorario, pero la mujer portadora no perciba ninguna contraprestación”.
En unos de los párrafos posteriores, y de manera taxativa, Neirotti dictaminó: “La dación de vida debe privilegiarse por sobre todo otro miramiento ético”. Es decir: todo vale.
“La dación de vida debe privilegiarse por sobre todo otro miramiento ético”. Es decir: todo vale.
La fiscal de Delitos Complejos, Claudia Ríos, sostuvo que está a favor de la gestación por sustitución, pero que debe darse dentro de un marco judicial que, ante la falta de legislación, minimice la posibilidad de que sea usado como una transacción comercial. Y en ese punto, se mostró en contra del concepto de “remuneración”: “Si eso ocurre, entonces se corre el riesgo de que cualquiera busque a una mujer que necesite dinero y la use como gestante a cambio de que luego le entregue al bebé. Si esto es así, el niño pasa a ser objeto de un contrato. Y eso está prohibido”.
Ríos completó: “De esta manera se está aprobando un sistema en que algunos se aprovechan para obtener ganancias”.
La causa sobre la que falló Neirotti tuvo una pata penal, precisamente, en la Fiscalía de Delitos Complejos. El hospital Español denunció las irregularidades detectadas durante el nacimiento, luego de que el abogado Juan Pablo Rojas Pascual llegara con un contrato firmado entre una pareja y la mujer que estaba por dar a luz.
Rojas Pascual es el director de Argentina Maternity, una agencia que se presenta como nexo entre quienes, por diferentes motivos, no pueden tener hijos y las mujeres que harán de madre gestante o subrogante. En el momento de la denuncia, Argentina Maternity carecía de personería jurídica y no había ningún registro de su actividad en los organismos oficiales.
Claudia Ríos, fiscal de Delitos Complejos: “Se está aprobando un sistema en que algunos se aprovechan para obtener ganancias”.
En su presentación en el juzgado de Familia, Rojas Pascual aseguró que “ya que todos los médicos intervinientes estaban al tanto de la situación”, el día del parto el niño fue recibido “con alegría y emoción del primer caso de gestación por sustitución en el hospital.
En sede penal la situación cambió por completo. Al ser consultados, los profesionales aseguraron que fueron ellos los que solicitaron al cuerpo legal del hospital que realizara la denuncia porque había algo que no andaba bien.
Lamm, que cumple funciones como subdirectora de Derechos Humanos del Poder Judicial de Mendoza, entiende que sí debe haber una compensación, que no tiene nada que ver con una remuneración.
Su argumento tiene la siguiente lógica: “La persona que actúa como gestante debe ser compensada. Tiene que ver con los gastos médicos, traslados, asesoramiento legal y psicológico. Y el monto debería salir de una fórmula uniforme que tendría que imponer el Ministerio de Salud para que no se convierta en un negocio. Se trata de compensar pero no remunerar, de modo que lo que se le otorga a quien gesta no actue como motivación. con una remuneración, que enriquece, se corre el riesgo de que sólo los personas de alto poder adquisitivo puedan acceder a esta técnica y tengamos mujeres pobres que gestan hijos de personas ricas”.
Todos coinciden en la necesidad de que el juez resuelva rápido sobre la filiación para evitar que el niño tenga un estado civil incierto y, de ese modo, carencia de derechos. Lo normal es reconocer a sus padres biológicos y fallar en consecuencia. Por eso les llama la atención que hayan pasado siete meses.
Todos coinciden en la necesidad de que el juez resuelva rápido sobre la filiación. Por eso les llama la atención que hayan pasado siete meses.
La sentencia tiene aspectos contradictorios. Por un lado, el juez se pronunció a favor de una remuneración. Por el otro, sentenció que “este acto no puede ser calificado como contrato, por cuanto el cuerpo humano esta fuera del comercio”. Y utilizó la figura de “actos de disposición del propio cuerpo”, que, en líneas generales, son gratuitos. Es decir que, para el juez, sólo una parte del cuerpo estuvo afectada: el vientre.
De la investigación penal surgieron algunos indicios que llevaron a determinar que toda la operatoria había tenido un costo para los padres biológicos cercanos a los 400 mil pesos. De ese total, 90 mil pesos fueron para el tratamiento médico, la chica que gestó al bebé recibió dos mil pesos por mes durante nueve meses y el resto fue para el estudio de abogados que trabaja detrás de Argentina Maternity.
La mujer gestante también fue asociada a OSDE. Sin embargo, lo que hizo ruido a los investigadores en su momento fue que a sus dos hijos también les dieron ese servicio de medicina prepaga. Y fue ahí donde la sospecha de que se aprovechó una situación de vulnerabilidad quedó en manifiesto.
(NdR: el fallo completo no se publica para protección de los derechos del niño)
