La mañana del pasado 22 de abril de 2026 concluyó una parte del conflicto que mantenía en vilo la reestructuración de la deuda IMPSA, actualmente controlada por Industrial Acquisitions Fund LLC (IAF). Lo que durante meses fue una guerra de fojas, acusaciones de “alquimia legal” y reclamos por promesas de pagos que se estiran hasta el año 2046, terminó en un apretón de manos y un convenio privado que, por orden de la titular del Segundo Juzgado de Procesos Concursales de Mendoza, debe mantenerse bajo absoluta reserva.
La jueza Gloria Cortés convocó a una audiencia de conciliación y logró sentar en la misma mesa al management de la empresa y a un grupo de acreedores que lideraban la resistencia más feroz contra la propuesta de reestructuración. El resultado fue un giro de 180 grados en el expediente: tres abogados, quienes actuaban por sí mismos y en representación de un estudio brasileño, desistieron formalmente de todas sus oposiciones.
Con este pacto, el camino hacia la homologación del nuevo Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) de IMPSA, por 583 millones de dólares, quedó aparentemente despejado.
Desde la década pasada, la ex Pescarmona atraviesa un ciclo ininterrumpido de cambios de dueños y reestructuraciones que, lejos de sanear definitivamente sus cuentas, transformó sus deudas en una sucesión de promesas de pago.
Los problemas financieros de la empresa se agudizaron en 2014 debido a retrasos en cobros de obras en Venezuela y Brasil, lo que derivó en el APE 2017, que permitió estirar vencimientos. Tres años más tarde, en medio de la pandemia y con la caja en rojo, llegó una segunda reestructuración (APE 2020).
¿Respaldo rotundo o ingeniería contable?
Para entender cómo se llegó a esta audiencia de conciliación, hay que rebobinar al 15 de octubre de 2025. Ese día, en la sede de la empresa en Godoy Cruz, se llevó a cabo la asamblea de bonistas y obligacionistas. Al día siguiente, IMPSA emitió un comunicado triunfal: “Los acreedores dieron un rotundo respaldo a la nueva gestión”.
Según la empresa liderada por Jorge Salcedo, Juan Manuel Domínguez y Pablo Magistocchi (presidente, vice y country manager, respectivamente), la oferta fue aprobada por el 86% de los acreedores, representando el 98% del monto de la deuda “elegible computable”. Sin embargo, ese número fue el que encendió la mecha del conflicto judicial.
Un grupo de reclamantes denunció que IMPSA utilizó el artículo 45 bis de la Ley de Concursos para “limpiar” la base de cálculo, restando a todos los acreedores ausentes. En ese contexto, sostenían que si se tomaba la totalidad de la deuda real, el apoyo no llegaba al 56%, quedando por debajo de los dos tercios legales requeridos.
La empresa defendió este método especifico para el cómputo de las mayorías en las asambleas, donde solo se debe tomar en cuenta a “los participantes” efectivos, lo que deja fuera de toda consideración a los ausentes. Y agregó que el método es aceptado por la jurisprudencia e incluso fue utilizado en sus procesos de reestructuración anteriores.
Otro planteo legal se apoyó en el artículo 59 de la ley concursal, que establece la inhibición para nuevas presentaciones. El espíritu de la ley busca evitar que las empresas utilicen la reestructuración judicial como una puerta giratoria, prohibiendo una nueva petición de concurso hasta que transcurra un año desde la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo anterior.
En este laberinto de fechas, el auto de cumplimiento del segundo APE fue dictado el 13 de marzo de 2025 y el edicto se publicó el 21 del mismo mes. Apenas tres meses después, el 11 de junio, la empresa ya estaba golpeando las puertas del Tercer Juzgado con el APE 2025.
Los oponentes sostenían que IMPSA pretendía ignorar esta inhibición legal para mantener su blindaje patrimonial, transformando una herramienta excepcional en un régimen de gestión permanente. Así, calificaron a la empresa como un “incumplidor consuetudinario” que vive en un “estado concursal perenne”.
IMPSA desestimó este cuestionamiento calificándolo como un aspecto “meramente formal”. Además, argumentó que su propuesta es mejor en comparación con los anteriores APE, ya que no incluye quitas de capital ni de intereses.
Los reclamos individuales
Antes del acuerdo del 22 de abril, el expediente era un muestrario de quejas específicas que IMPSA tuvo que contestar una por una para evitar el colapso del APE:
- Vaz Advogados (Brasil). Reclamaba el reconocimiento de honorarios por un arbitraje internacional. IMPSA los clasificó como “deuda litigiosa”, quitándole el derecho al voto bajo el argumento de que, al no haber sentencia firme en Argentina, no podían condicionar el acuerdo general.
- Conarco Alambres y Soldaduras. Cuestionó ser tratada como “deuda contingente”, lo que licuaba su peso en las decisiones. IMPSA respondió que la uniformidad de la propuesta era innegociable y que todos los acreedores de su clase recibían el mismo trato.
- Aseguradoras (Premiar, Integrity y Galeno). Denunciaron omisiones en los listados y condiciones abusivas. IMPSA retrucó que muchos de estos créditos estaban sujetos a verificaciones pendientes y apeló a la igualdad de los acreedores para no otorgar privilegios individuales. Sobre Galeno, la empresa afirmó que, tras una oposición inicial, la aseguradora terminó acompañando el acuerdo.
- El factor “vida biológica”. Este fue el argumento más sensible planteado por los abogados que finalmente firmaron el acuerdo. Sostenían que pagar recién a partir del año 10 para terminar en 2046 era una “quita encubierta” del 47% en términos reales. Para los acreedores humanos, esto representaba una “condonación forzosa”, ya que muchos no llegarían vivos al final del cronograma.
La respuesta de la empresa
Ante cada embestida, empresa mantuvo una postura inflexible pero justificada en la supervivencia corporativa. Invocaron antecedentes judiciales de peso como los fallos “Multicanal” y “Alpargatas”, entre otros.
Según la visión de IMPSA, en títulos emitidos en serie solo deben contar los votos de quienes participan activamente de las asambleas; de lo contrario, los “ausentes” tendrían un poder de veto que llevaría a la quiebra a cualquier gran compañía.
La respuesta sobre la quita fue pragmática: es esto o la liquidación. Aseguraron que la reestructuración es el paso inicial para que el nuevo accionista, Industrial Acquisitions Fund LLC, convierta a la firma en un fabricante esencial de componentes nucleares para el mercado global.
El acuerdo “bajo siete llaves”
La audiencia de conciliación del 22 de abril modificó la película. El acta judicial revela que las partes arribaron a un acuerdo sobre el “crédito litigioso”, aunque las condiciones exactas de este pacto son un misterio: se acordó un convenio privado y se impuso una reserva absoluta sobre lo conversado en el despacho de la jueza Cortés.
Lo que sí es concreto es el resultado procesal: los abogados que encabezaban la resistencia retiraron sus objeciones. A cambio, solicitaron que las costas se impusieran “en el orden causado”, evitando un castigo económico mayor por haber litigado contra la empresa.
La definición del APE continúa en manos del juzgado interviniente, que deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para su homologación. En ese análisis se incluyen tanto los niveles de adhesión informados por la empresa como los planteos que permanecen en el expediente.
No obstante, con el frente judicial apaciguado, IMPSA puede concentrarse en su plan de negocios, con el foco puesto en hidroelectricidad y energía nuclear en América Latina, Asia y, fundamentalmente, Estados Unidos.
