Ex COSE.

El Ejecutivo provincial ingresó este martes a la Legislatura el proyecto de nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil para adecuarse a las modificaciones de la ley nacional que comenzará a regir el 5 de septiembre. En el paquete incluyeron la implementación de un Régimen Procesal, el cual pretende estructurar en una sola norma todas las anteriores que estaban vinculadas a la minoridad. Esto, para que todas sean compatibles con los cambios profundos a nivel nacional, como la baja en la edad de la imputabilidad a los 14 años.

De aprobarse esta iniciativa (el oficialismo tiene los números para hacerlo en la Legislatura) regirá un nuevo régimen procesal en caso de responsabilidad penal de los menores, que derogará o modificará una serie de normativas actualmente vigentes, algunas de las cuales están consagradas en el Código Procesal mendocino.

Por ejemplo, pretenden modificar dos artículos de la Ley 6.730 que consagra el Código Procesal Penal local. Uno para reorganizar cómo se distribuyen y tramitan los recursos de apelación contra las resoluciones de los Jueces de Garantías, de Ejecución y de los Juzgados Penales Colegiados. Y otro para introducir cambios y requisitos obligatorios y concretos para que las personas afectadas puedan ser admitidas como querellantes particulares en el proceso penal que involucra menores.

También pretende derogar completamente la Ley 6.354 sobre el Régimen de Promoción y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; y la Ley N° 8550 que regula la administración del sistema penal de menores. Fue la que constituyó a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (ex-COSE) como un ente descentralizado separado de la órbita directa de la ex DINAF.

Los puntos centrales del proyecto

Entre otras cuestiones técnicas jurídicas, el proyecto contempla los siguientes puntos más importantes:

Consagra la baja en la edad de imputabilidad

Entre los puntos más importantes, primero el Régimen Procesal Juvenil atribuye su aplicación a los adolescentes que tengan entre 14 y 18 años al momento de cometer un delito (consagrando la baja en la edad de imputabilidad). En caso de duda, se presume la minoría de edad y la aplicación de la norma más favorable.

Medidas de protección al menor

Sobre su identificación, se prohíbe de forma estricta la publicación, difusión o transmisión de cualquier dato, imagen o información que permita identificar a los adolescentes implicados como imputados, víctimas o testigos.

Respecto a los casos en los que, en el marco del proceso penal juvenil, se detecte la
existencia de un padecimiento mental, se debe realizar una evaluación, tratamiento e internación a cargo de los equipos ETI de Salud. La autoridad judicial solo debe ejercer la legalidad de esa internación.

El rol del Supervisor

La norma también consagra el accionar de los equipos técnicos. Por ejemplo, el del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario (que debe generar informes y evaluaciones). Y principalmente el de la figura del Supervisor, que se introduce. Este profesional estará a cargo del seguimiento, asistencia y control del adolescente. Deberá elevar informes técnicos sobre su evolución al juez y detectar e informar cualquier incumplimiento de las reglas de conducta que se le imponen (por ejemplo, el estudio y la capacitación en un oficio es una obligatoriedad que consagra el nuevo régimen). Debe ser ejercido por profesionales de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil.

Detenciones

Respecto de las medidas de coerción, el régimen procesal contempla que la prisión preventiva solo debe efectuarse ante peligro de fuga o entorpecimiento, con un plazo máximo inicial es de 3 meses, prorrogable excepcionalmente hasta un máximo de 12 meses. Se priorizan medidas no privativas de libertad, destacando la permanencia domiciliaria supervisada y el monitoreo electrónico.

Sobre el alojamiento transitorio, establece que la detención tendrá lugar en la Unidad de Procedimientos y Abordaje de la Niñez y Adolescencia (UPANA) con fines de evaluación y diagnóstico, bajo ningún punto de carácter punitivo. Dictada la prisión preventiva, recién ahí se dará el traslado al centro especializado.

Los establecimientos deberán funcionar bajo un régimen socioeducativo orientado a la formación integral y reintegración social del adolescente.

El juicio

El proceso penal juvenil será oral, ágil, desformalizado y con un lenguaje adaptado al adolescente para garantizar su comprensión. Será estrictamente reservado para proteger su intimidad. No se admite el juicio por jurados en el fuero penal juvenil.

Además, como regla general, no se permite el juicio abreviado para menores de 18 años, salvo de manera excepcional si el adolescente tiene 16 o 17 años y el caso se tramita bajo el régimen de flagrancia.

Además, se promueven soluciones alternativas como la conciliación y la mediación. No obstante, existen límites estrictos. Por ejemplo, no procederán si el hecho causó la muerte de la víctima o se trata de delitos graves.

Condenas

Otro aspecto importante, respecto del Régimen de Ejecución Penal, sugiere que las penas privativas de libertad en caso de menores se ejecutan mediante un principio de progresividad. El Estado deberá priorizar programas educativos, formativos, laborales y restaurativos, así como el acceso pleno a la salud y el fortalecimiento de los vínculos comunitarios.

Este programa de acompañamiento socioeducativo será administrado por el Supervisor, aún cuando concluya la pena.

La ejecución de las penas privativas de libertad estará mediada por un régimen gradual de acompañamiento que disminuya paulatinamente las restricciones a la libertad. Primero un Régimen Cerrado de encierro (en caso de que la pena lo requiera), luego un Régimen Semiabierto con salidas programadas, después un Régimen Abierto con salidas más progresivas cuando se cumpla al menos la mitad de la condena para pasar finalmente a la Sustitución de la Pena. Siempre que se cumplan los requisitos supervisados.

Menores no imputables

Finalmente, el régimen procesal que impulsa Mendoza tiene apartados para el caso de los menores de edad no punibles (los menores de 14 años) sobre los cuales queda consagrada la exclusión penal. Ante un delito cometido por un no punible, la fiscalía únicamente realiza una comprobación limitada para verificar la existencia del hecho y, de forma inmediata, da intervención a los organismos locales de protección de derechos de la niñez.

El texto de la ley