La senadora nacional Anabel Fernández Sagasti presentó en el Congreso de la Nación un proyecto de ley para que se cree un régimen de compatibilidad de la protección social con el trabajo agrario formal. El objetivo es evitar que los trabajadores “pierdan su red de contención al ser registrados”.

La medida abarca a personas contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario previstas en la Ley N° 26.727 y sus modificatorias, de aquellos comprendidos en el artículo 96 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y de los contratistas de viñas y frutales regulados por la Ley N° 20.589 (texto restablecido por la Ley N° 23.154).

La iniciativa surgió tras el vencimiento del Decreto N° 514/2021 (y su prórroga mediante el Decreto N° 777/2025), que establecía de forma provisoria dicha compatibilidad. Para Fernández Sagasti, “la finalización de esta norma puso en riesgo la continuidad del esquema de protección y generó incertidumbre tanto en los trabajadores como en los productores ante el inicio de los nuevos ciclos agrícolas”.

Por este motivo, el proyecto de la senadora kirchnerista establece que el registro laboral “no provocará la suspensión ni la pérdida de prestaciones de la seguridad social ni de programas nacionales de empleo, capacitación e inclusión socio-productiva (como Tarjeta Alimentar, Volver al Trabajo o Acompañamiento Social)”.

Los principales aspectos del proyecto

  • Garantía de piso mínimo: durante el período de empleo registrado, el monto de las asignaciones familiares no podrá ser inferior al 100% de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Hijo con Discapacidad o Embarazo, liquidándose un adicional contributivo si fuera necesario para alcanzar dicho tope.
  • Continuidad automática: al finalizar el ciclo de cosecha o la relación laboral estacional, el trabajador reingresará de manera automática e ininterrumpida al régimen no contributivo de asignaciones, eliminando los períodos de carencia administrativa.
  • Protección del salario: se explicita que los beneficios de la protección social no podrán computarse a cuenta del salario ni sustituir las obligaciones laborales a cargo del empleador, resguardando la integridad del haber remunerativo.
  • Tope de exclusión con criterio federal: el régimen contempla a trabajadores cuyo ingreso no supere el equivalente a cuatro Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), con un beneficio adicional del 20% sobre dicho tope para las provincias patagónicas y zonas desfavorables. Además, excluye del cálculo de ingresos conceptos como horas extras, premios, SAC, zona desfavorable y la participación en los frutos de los contratistas.