La Justicia de Mendoza, a través del Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas N° 1 – 1CJ, condenó de manera “solidaria” a los monjes Diego Roque Moreno y Oscar Portillo, junto al Arzobispado de Mendoza, a pagar una indemnización de $18.592.000 -en un plazo de diez días- por los daños y perjuicios sufridos por un exnovicio en el Monasterio del Cristo Orante. El fallo destaca que los abusos se produjeron en un contexto de marcada asimetría de poder y “fractura de la personalidad” de la víctima.
La demanda relata una secuencia de vejámenes que comenzaron cuando el joven tenía solo 17 años. Según las pericias técnicas aceptadas por el tribunal, el actor sufrió un cuadro de estrés postraumático crónico grave y una “fractura en la personalidad” que le impidió denunciar los hechos de manera inmediata.
El juez Fernando Games rechazó el argumento de la defensa, que sostenía que se trataba de “relaciones libres entre adultos”. Por el contrario, la sentencia determinó que el consentimiento estaba viciado por la intimidación, el temor reverencial y una sistemática manipulación de conciencia ejercida por los religiosos, quienes funcionaban como sus referentes espirituales.
Uno de los puntos más relevantes fue el rechazo de la defensa de prescripción interpuesta por los demandados. El tribunal determinó que no se puede aplicar un cómputo rígido del tiempo en casos de abuso eclesiástico debido a la imposibilidad psicológica de accionar que genera el trauma.
La Justicia fijó el inicio del plazo de prescripción en marzo de 2018, momento en que el joven presentó su denuncia escrita y estuvo en condiciones psíquicas de afrontar el proceso. “La no revelación de lo sucedido prontamente se debió justamente al carácter traumático de la situación vivida”, señala el fallo citando las pericias.
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Responsabilidad institucional y “vulneración de la verdad”
La condena al Arzobispado de Mendoza se fundamentó en que su responsabilidad es principal, dado que los monjes forman parte del clero secular, que es llamado también clero diocesano, que es el conjunto de sacerdotes de una Iglesia Particular. En este caso la Arquidiocesis de Mendoza. Depende jerárquicamente de la autoridad del obispo. El tribunal resaltó una “culpa in vigilando” (falta de vigilancia), ya que la institución tenía indicios de conductas inapropiadas desde 2015 y solo aplicó una “amonestación paternal” que resultó ineficaz para prevenir mayores daños.
Además, el fallo criticó duramente el manejo del proceso canónico interno, señalando que el Arzobispado vulneró el derecho del actor a la información y a conocer la verdad al mantener las actuaciones bajo un “absoluto secreto y oscuridad”.
Finalmente, el tribunal hizo lugar al rechazo de la citación en garantía solicitado por la aseguradora La Mercantil Andina. El magistrado consideró que los abusos sexuales de ninguna manera pueden considerarse parte del “ejercicio regular de la actividad” religiosa o clerical cubierta por la póliza, quedando los demandados como únicos responsables del pago.
