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A través del Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional designó de manera oficial a la Secretaría de Transporte -dependiente del Ministerio de Economía-como la autoridad de aplicación del régimen que regula los servicios privados de movilidad y reparto prestados mediante plataformas tecnológicas.

La medida alcanza de forma directa a gigantes digitales del transporte de pasajeros y del reparto de bienes como Uber, Cabify, DiDi, Rappi y PedidosYa, además de otras firmas con esquemas similares. Según los fundamentos de la norma, el Poder Ejecutivo resolvió que la supervisión quede bajo la órbita de Transporte debido a que la naturaleza principal de estas actividades se encuentra ligada a la movilidad y la logística.

En tanto, la Secretaría de Trabajo retendrá únicamente las competencias vinculadas con eventuales convenios colectivos que pudiesen surgir en el sector.

Esta decisión oficial se encuadra dentro de la reforma laboral sancionada por el Congreso, que creó un marco específico para los prestadores de servicios de plataformas y los excluyó de manera expresa de la Ley de Contrato de Trabajo. Con este paso, la Casa Rosada ratificó el criterio de considerar a los conductores y repartidores como trabajadores independientes alcanzados por una regulación particular, diferenciada del régimen tradicional.

La regulación en Mendoza

Desde la Subsecretaria de Transporte del Gobierno de Mendoza indicaron a El Sol que en la provincia no hay cambios en Uber y Cabify tras el decreto del presidente.

El motivo es que la actividad de las plataformas electrónicas ya se encuentra regulada localmente desde hace ocho años a través de la Ley 9086 de Movilidad de la Provincia.

Asimismo, las fuentes aclararon que el servicio de delivery no corresponde al ámbito de competencia del área de Transporte provincial.

La legislación mendocina define al transporte privado a través de Plataformas Electrónicas (como Uber o Cabify) como una actividad privada de interés público. A diferencia del nuevo esquema nacional, Mendoza cuenta con un marco de exigencias puntuales para el funcionamiento y operación de estos sistemas dentro de su jurisdicción:

  • Naturaleza del servicio: el sistema conecta a usuarios con conductores mediante dispositivos móviles y GPS para contratos de transporte punto a punto de manera independiente. La norma establece que no debe afectar la prestación de los servicios públicos de pasajeros (como el colectivo regular) y no está sujeta a itinerarios, frecuencias ni horarios fijos.
  • Requisitos para conductores: los propietarios de los autos deben solicitar un permiso de explotación a la Autoridad de Aplicación, el cual posee carácter precario y revocable. La titularidad se limita a personas humanas y nadie puede tener más de un permiso.
  • Prohibiciones y límites: está expresamente prohibido tomar viajes en la vía pública (modalidad de taxi o remís); los conductores sólo pueden aceptar viajes despachados mediante la aplicación. A su vez, se fijó un límite de tiempo de manejo: no se pueden despachar viajes por más de 8 horas corridas ni más de 12 horas fraccionadas en un mismo día.
  • Características del vehículo: las unidades deben estar radicadas en la Provincia de Mendoza, contar con una capacidad máxima de 8 pasajeros y una antigüedad máxima de 5 años desde su primera registración (límite que se extiende a 10 años en el caso de los vehículos eléctricos).
  • Fondo de Movilidad e impuestos: las Empresas de Redes de Transporte (ERT) están obligadas a abonar una sobrealícuota del 1% sobre el total de cada viaje en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esos aportes, sumados a las tasas de inscripción, conforman el Fondo de Movilidad, destinado a financiar la renovación de unidades de taxis, remises, transporte escolar y contratado.
  • Control y sanciones: las empresas son solidariamente responsables junto a los permisionarios por los daños ocasionados durante el servicio y deben proveer información de choferes, recorridos y montos cuando la autoridad lo requiera. Además, los usuarios califican al conductor mediante la app; si este no alcanza una puntuación mínima, la plataforma debe darlo de baja de manera obligatoria.

El decreto de Nación