“Artículo en desuso”, ese es el argumento con que el oficialismo planea defender la postulación del gobernador Rodolfo Suarez como primer suplente en la lista de senadores nacionales, pese a que la Constitución de Mendoza le prohíbe esa postulación.

La Carta Magna deja claro en su artículo 115 que “el gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato”. Sin embargo, para la dirigencia radical ese párrafo quedó “obsoleto” tras la reforma del año 1994.

En el cierre de listas del pasado sábado, el mismo mandatario defendió su postulación y se refirió al artículo en cuestión tildando al mismo como un “supuesto impedimento”.

“Es un artículo de la Constitución de la provincia de Mendoza que siempre fue considerado inconstitucional porque el Senado de la nación es un organismo federal y la que impone requisitos y condiciones para ser senador nacional es la Constitución Nacional”, explicó Suarez.

Los argumentos del radicalismo rondan en torno a que el artículo 115 tenía vigencia cuando los senadores nacionales eran elegidos en forma indirecta por la Legislatura y en ese entonces el gobernador tenía influencia directa en la casa de las leyes, razón por la cual se le impedía ser candidato para la Cámara Alta. Pero la normativa quedó en “desuso” luego de la reforma constitucional durante la presidencia de Carlos Menem, por lo que la dirigencia entiende que en el caso de los requisitos para el Senado rige la Constitución Nacional.

“Nosotros vamos a avanzar. Eso era cuando a los legisladores nacionales los elegían los legisladores de Mendoza, mal podría la Constitución local condicionar el método de elección de legisladores nacionales”, explicó el presidente de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi.

Las intenciones de eliminar esta limitación vigente ya podían vislumbrarse en el frustrado proyecto de reforma constitucional que envió Suarez a la Legislatura. Años antes, el exgobernador Francisco Pérez, también intentó una jugada similar que finalmente no prosperó.

Los cuestionamientos

En el peronismo afirman que todavía no han estudiado la situación del gobernador, pero algunos ya dejaron ver su postura al respecto. En el caso del senador peronista y ahora candidato, Adolfo Bermejo, consideró que la propuesta genera una “incertidumbre desde la legalidad”.

“Será un tema que tendrá que dirimirse hacia adelante si es que prospera, por lo pronto no tenemos pensado hacer alguna actuación. Pero se contradice con lo que plantea, ya que él (por Rodolfo Suarez) decía que queríamos confundir al electorado y está haciendo lo mismo con esa candidatura”, explicó Bermejo.

Mientras que en el seno del kirchnerismo también están analizando la situación, aunque la primera conclusión a la que llegan es a la legalidad del artículo vigente en la Constitución local. “La ley lo dice claro: no se puede. Para eso tienen que cambiar la Constitución”, explicaron.

Por su parte el abogado constitucionalista Fernando Armagnague, que tiene su historial en las filas del radicalismo, aseguró que “no es ética” la postura del gobernador, ya que cuando asumió juró por la Constitución provincial.

“Gobernar es también tener principios éticos y si juró por la Constitución de la provincia, me parece que no es ético”, sostuvo Armagnague.

El abogado señaló que el artículo 115 es “claro” y que no permite esa candidatura a senador nacional. “No se me hubiese pasado por la cabeza esa idea, uno ha sido criado con otros principios”, resumió.

Otros especialistas en el tema señalan que el camino correcto es reformar la Carta Magna que data de 1916 o bien plantear la inconstitucionalidad de ese artículo en la Suprema Corte, donde el oficialismo tiene mayoría de votos.

En el caso de algún planteo o impugnación, la decisión podría recaer en la Junta Electoral Federal integrada por el cuestionado e imputado juez federal Walter Bento, por el presidente de la Corte, Dalmiro Garay y el juez Juan Ignacio Pérez Curci.

“Volvemos a manosear la Constitución, buscan retorcer el texto. Seguimos llevando la política a tribunales”, cuestionó un reconocido jurista.

Constitución de Mendoza

Art. 115 – El gobernador y el vicegobernador no podrán ser reelegidos para el período siguiente al de su ejercicio.

Tampoco podrá el gobernador ser nombrado vicegobernador, ni el vicegobernador podrá ser nombrado gobernador.

No podrán ser electos para ninguno de estos cargos, los parientes de los funcionarios salientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato.

Constitución Nacional

Artículo 55.- Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Propuesta de reforma de Suarez

Adecuar el tercer párrafo del actual artículo 115 a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo en el mismo al cónyuge y suprimir la limitación impuesta para ser elegido senador nacional.