Pasaron casi siete meses desde que un niño nació en Mendoza a través de la técnica de reproducción asistida conocida como gestación por sustitución. Y recién después de ese tiempo, el Primer Juzgado de Familia, a cargo de Carlos Neirotti, autorizó que los padres biológicos del bebé pudiesen inscribirlo en el Registro Civil.
Fue el mismo fallo que habilitó esta práctica como un negocio, conocido como alquiler de vientres, y en el cual, según el juez, todos tienen derecho a un beneficio económico: los abogados por la gestión realizada, el médico que hizo el tratamiento, la mujer que se prestó como madre subrogante y la pareja que, como ganancia, obtuvo un bebé.
Además, dio por bueno un contrato celebrado entre partes, a pesar de que está expresamente prohibido que una persona sea objeto de una transacción comercial.
Más allá de que desde el 9 de enero (fecha del nacimiento) hasta el 31 de julio (cuando se publicó el fallo en la lista diaria de tribunales) el bebé tuvo un estado civil incierto y se vulneraron todos sus derechos, la sentencia llegó en el momento justo para Neirotti. Este lunes debía dar una conferencia acerca de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial, y una medida judicial de este calibre lo potenciaba. Por eso, pidió autorización explícita a los involucrados en el caso para poder difundir el expediente.
El caso había originado una denuncia penal por parte del Hospital Español tras el nacimiento. Los médicos aseguraron no haber estado al tanto de la situación y, por eso, les llamó la atención la presencia de una chica embarazada, un matrimonio que esperaba el bebé para llevárselo y un abogado, Juan Pablo Rojas Pascual, que esgrimía un contrato que, según él, autorizaba todo ese movimiento.
La causa pasó a la Fiscalía de Delitos Complejos a cargo de Claudia Ríos. Allí comenzó a investigarse a una agencia conocida como Argentina Maternity, que se promociona en internet como el único sitio que colabora para que padres que desean tener un hijo a través de la técnica de maternidad subrogada pueda conseguirlo.
Al no existir un marco regulatorio para esta técnica de reproducción asistida, cada fallo es importante. Se trata de un recurso científico válido para las parejas que no pueden tener hijos. El problema es cuando la necesidad de unos se convierte en la posibilidad de un negocio para otros.
Intermediarios
La agencia Argentina Maternity, por caso, no tiene ningún registro legal y funciona en la misma dirección donde Rojas Pascual tiene su estudio jurídico. Esa misma firma ya tenía otro expediente abierto en Delitos Complejos, en el cual el fiscal Daniel Carniello estaba investigando sus movimientos. A eso se agrega otra denuncia hecha en el Colegio de Abogados por el mismo tema.
Entre los documentos que se están investigando aparece una propuesta de trabajo hecha por el director de Argentina Maternity a un instituto de reproducción asistida.
La sospecha es que puede llegar a configurarse un delito que roza la figura de trata de personas, aunque por el momento no hay causa abierta ni compulsa para que investigue la Justicia federal, a cargo de la investigación de este tipo de hechos.
Entre los documentos que se están investigando aparece una propuesta de trabajo hecha por Rojas Pascual, donde se presenta como abogado y director de Argentina Maternity a Alberto Tersoglio, médico titular del instituto que lleva su nombre y que se especializa en técnicas de reproducción asistida. Fue precisamente allí donde la pareja que obtuvo el fallo de Neirotti realizó el tratamiento.
Al final de la propuesta de trabajo, Rojas Pascual escribió: “La maternidad subrogada doméstica (realizada entre amigos o familiares) ya se practica en Argentina y en Latinoamérica, y existen numerosos casos de conocimiento público. Ahora, realizar procedimientos de maternidad subrogada en forma profesionalizada es un servicio de vanguardia, y estamos seguros que, por ser los primeros en realizarlo en Argentina y en América del Sur, captaremos la atención de toda la prensa nacional e internacional, lo cual redundará en gran cantidad de padres latinoamericanos que viajen para realizar el procedimiento. Creemos que el trabajo conjunto será un éxito, y que recibiremos beneficios mutuos derivados del mismo”.

Durante un tiempo, la página web de Argentina Maternity se promocionaba con testimonios de padres que supuestamente habían requeridos sus servicios y habían terminado satisfechos. Aparecían voces de Venezuela, Colombia, España y Argentina.
Esa sección fue eliminada del sitio pero nunca quedó claro si se trataba de casos reales o ficticios. En el primer caso, nunca hubo registro de otros fallos similares al de Neirotti, por lo tanto se desconoce cómo y cuándo salieron esos bebés de Mendoza sin estar documentados. En el segundo, cabe la posibilidad de que sólo haya sido publicidad engañosa.
“Lo único que le importaba al abogado era que le pagáramos un anticipo de 100 mil pesos”, aseguró una pareja que viajó a Mendoza y se arrepintió de hacer el tratamiento por la insistencia que Rojas Pascual había mostrado para recibir el dinero. La propuesta incluía una promoción, con un descuento del 25% si la pareja conseguía nuevos clientes para la agencia.
“Lo único que le importaba al abogado era que le pagáramos un anticipo de 100 mil pesos”.
El matrimonio, oriundo de Buenos Aires, había llegado a la provincia tentado por la publicidad de Argentina Maternity. El presupuesto total que le pasaron rondaba los 400 mil pesos para ser distribuidos de la siguiente manera: 100 mil para la agencia, 100 mil para cubrir costos legales, 100 mil para el tratamiento médico y 100 mil más para la madre gestante.
En los casos registrados en Argentina, siempre ha existido un “consentimiento previo libre informado”. Es una especie de declaración de las partes donde manifiestan que entienden los alcances del tratamiento a iniciar. Ese documento debe ser protocolizado y certificado como una escritura pública.
Ese fue uno de los puntos por los cuales Nancy Ferrer, titular de la Primera Asesoría de Menores de Mendoza pidió la nulidad. Ese consentimiento no existía. En cambio, Rojas Pascual hizo firmar a todos un contrato, pero que nunca fue homologado. Incluso, en el escrito hay un apartado que reza que “no podrá ser presentado para su homologación judicial previa”. También se acordó que todo lo pactado sea confidencial.
Uno de los aspectos más complicados para aquellas parejas que desean tener un hijo a través de esta técnica es conseguir a la madre subrogante.
El juez Neirotti rechazó el pedido de Ferrer y de ese modo convalidó un hecho que está prohibido en la República Argentina: el “contrato” incluye como transacción a una persona. Está explícito en las declaraciones que hace la mujer gestante, que reconoce a la persona por nacer como hijo de sus padres biológicos y que se los entregará al momento del nacimiento.

A eso se agrega una declaración jurada firmada por la madre subrogante y cuya firma está certificada por el mismo abogado que representa a los padres biológicos.
Uno de los aspectos más complicados para aquellas parejas que desean tener un hijo a través de esta técnica es conseguir a la madre subrogante. Por lo general, se trata de personas conocidas, que se ofrecen con un gesto voluntario y altruista.
El riesgo de la trata
La campaña publicitaria de Argentina Maternity está hecha a base de esa necesidad. Por eso, cuando se promociona, lo hace bajo la premisa de ayudar conseguir a la mujer que será la portadora del embrión.
“Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”, define la Convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
“Es necesaria una legislación clara sobre gestación por sustitución. Es la única manera de evitar abusos y que todo quede a criterio de los jueces”.
Algunos países consideran que esa explotación puede ser para fines reproductivos. Y hacen hincapié en la situación de vulnerabilidad de las mujeres tentadas para convertirse en madres subrogantes.
El término en cuestión es vulnerabilidad. Según las 100 reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, “se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.
En la actualidad, en Argentina no está especificada la figura de explotación para fines reproductivos. Sin embargo, en la Fiscalía de Delitos Complejos hay quienes estudian la causa porque, sostienen, podría ser un caso de explotación aprovechando la vulnerabilidad de la mujer que ofreció su vientre a cambio de dinero.
Para la abogada Mariana Hellin, especialista en temas de género, “para evitar caer en eso, es necesaria una legislación clara sobre gestación por sustitución. Es la única manera de evitar abusos y que todo quede a criterio de los jueces. De ese modo, se les va a dar una garantía a aquellos que desean acceder a esta técnica de reproducción asistida”.
Una buena técnica que necesita ser reglamentada
La gestación por sustitución es una alternativa para aquellos que todavía no lograron acceder a la maternidad o paternidad.
El fallo de la semana pasada en Mendoza sirve para confirmar esto, pero deja la puerta abierta a quienes buscan hacer de este un negocio, y genera sospechas sobre esta figura.
Para evitar situaciones de estas características, los autores del anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial habían dedicado un articulado para reglamentar esta práctica. Sin embargo, por presión de la Iglesia católica fue borrado del texto definitivo. Fue una decisión que estuvo fuera de sintonía con la legislación argentina, considerada de vanguardia, especialmente, luego de la Ley de Matrimonio Igualitario.
Los especialistas en bioética y en Derecho de Familia insisten en la necesidad de una ley que establezca parámetros claros para realizar la técnica de gestación por sustitución. De este modo, no habría que judicializar cada caso de quienes ven en esta técnica la única posibilidad de tener un hijo. Además, se estarían garantizando los derechos del bebé desde el momento del nacimiento. Por eso, si bien están en desacuerdo con algunos puntos del fallo del juez Neirotti, vieron con buenos ojos que se haya permitido que los padres biológicos pudiesen inscribir al niño.
