El Fiscal de Estado, Fernando Simón, avaló que el gobierno provincial continúe con la licitatación para la construcción de Portezuelo del Viento, en Malargüe. En este sentido, en su dictamen aclaró que no encontró fundamentos para dar por fracasada el proceso.

Si bien Simón señaló que la decisión de seguir o no con el procedimiento es exclusiva del gobernador Rodolfo Suarez, puso condicionamientos a los fines de que se proteja el patrimonio provincial y pidió tener en cuenta los riesgos existentes.

La conclusión clave del dictamen legal es que para Simón, el proceso licitatorio del “Aprovechamiento Multipropósito Portezuelo del Viento” no resulta ilegal ni manifiestamente irrazonable. Por tal motivo no tiene “la Fiscalía de Estado atribución ni motivación suficiente para recomendar que se declare su fracaso”.

Tres dudas, tres respuestas

Los abogados Alejandro Pérez Hualde, Miguel Mathus Escorihuela y Aldo Guarino Arias solicitaron que por “perjuicio al patrimonio provincial”, se de por fracasada la licitación. Frente a eso, el organismo que conduce Simón se abocó al caso y la respuesta que se conoció este viernes significó un alivio para la administración de Rodolfo Suarez.

Los argumentos centrales de los letrados apuntaba a tres grandes puntos y Simón, tras recibir informes y ampliaciones del Departamento General de Irrigación, la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima (Emesa) y el Ministerio de Infraestructura de Planificación e Infraestructura Pública, respondió uno por uno.

  • 1 – Legalidad de la licitación. Por la existencia de una única oferta en el proceso, por el precio excesivo de la propuesta y por el mejoramiento posterior de la oferta realizada por el consorcio Malal-Hue.

Sin embargo, para el fiscal la existencia de un único oferente no es legalmente causal de fracaso del proceso. Además resaltó que tampoco resulta un obstáculo legal que se haya solicitado y obtenido una mejora de la oferta del orden del 22%, la que en definitiva resulta en beneficio de la Provincia.

  • 2 – Disminución del caudal del río Grande en la última década. Dificultaría el llenado de la presa a construir y podría provocar una disminución de la energía a generar, así como tornar inconveniente la evaluación económica de la obra.

El fiscal sostuvo que “resulta un hecho incontrovertible que genera incertidumbre”. Pero destacó que la simulación del llenado de presa realizado por Emesa, considerando su cierre desde los años 2010 a 2017 (de gran escasez hídrica), concluyen que el embalse se llenaría en un plazo máximo de cuatro años y estaría en situación de empezar a generar energía en no más de 12 meses desde el cierre.

También se refirió a los cuestionamientos a la evaluación económica, concluyendo que el valor de una inversión pública no puede limitarse a analizar el recupero y rentabilidad financiera, sino que debe contemplar muchos otros beneficios, tangibles e intangibles, que resultan de gran trascendencia social, y que elevan la rentabilidad al 28%, de acuerdo a los informes existentes.

  • 3 – Cuestionamientos en el ámbito del COIRCO. Incertidumbre por los reclamos de provincias limítrofes sobre los caudales de las cuencas principales del territorio y de procesos judiciales iniciados en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la realización de la obra.

Ante esta situación, Simón opinó que situaciones similares pueden darse respecto a cualquier obra hidroeléctrica que decida realizar la Provincia, por lo que no resultan por sí causa suficiente para no avanzar en su realización.

Sin perjuicio de ello, señaló que no puede descartarse la posibilidad de que una decisión ajena a las autoridades provinciales (sea del Poder Ejecutivo Nacional en el marco del COIRCO o del Poder Judicial), pueda obstaculizar el avance de la ejecución de la presa. Así sostuvo que ello, al igual que la disminución de caudales y el informe de Emesa sobre el tema, deberán ser debidamente merituados por el gobernador.

En este punto el organismo de control recomienda que, en el caso que Suarez decidiera darle continuidad al proceso licitatorio, se precise el alcance de las renuncias del oferente a posibles reclamos indemnizatorios o de cualquier otro tipo frente a una eventual suspensión, paralización o fracaso de la obra por causa ajena a la voluntad de las autoridades provinciales.