Desde hace dos años en Mendoza está vigente un sistema que busca transparentar el patrimonio de los funcionarios públicos y que esa información sea accesible a la ciudadanía. En el marco de la Ley de Ética Pública (8.993), es que este martes expira el plazo para que desde el gobernador Rodolfo Suarez hasta los directores de los municipios hagan un pormenorizado detalle de sus bienes.
Como lo establece la norma, desde su asunción en el cargo, corre un plazo de sesenta días para que el funcionario se ajuste a esta reglamentación, que tiene como objetivo, “regular las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño”.
El ministro de Gobierno, Víctor Ibáñez, expresó que está trabajando con el Área de Personal y aseguró que “se va a cumplir en tiempo y forma”.
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“La transparencia del Estado en la función pública es fundamental en un sistema republicano y democrático. La aplicación de esta Ley, que prohíbe ciertas contrataciones con parentesco es esencial, porque tiene que ver con los aspectos centrales de la publicidad de los actos de gobierno”, profundizó.

Quiénes están obligados a informar en esta instancia
- Gobernador y vicegobernador.
- Ministros, secretarios, subsecretarios, jefes de gabinete.
- Directores o equivalentes del Poder Ejecutivo, titulares de entes descentralizados.
- Diputados y senadores
- Secretarios y directores del Poder Legislativo.
- Los intendentes municipales
- Secretarios y directores de los municipios
- Contador general, tesorero
- Asesor Legal de Intendencia
- Apoderados del Municipio
- Subsecretarios
- Concejales, secretarios y directivos generales de los Concejos Deliberantes.
- Director General de Escuelas
- Contador General de la provincia
Si bien hay otras figuras comprendidas en la Ley, como Suprema Corte de Justicia o Fiscalía de Estado, como sus integrantes ya lo presentaron en la puesta en vigencia de esta disposición, deben hacer una actualización de los datos antes del 1 julio si hubiese cambios en el patrimonio o en sus funciones.
Qué deben informar
La declaración jurada patrimonial debe contener una nómina de todos los bienes, créditos, deudas e ingresos, tanto en el país como en el extranjero, propios y gananciales, del declarante, de su cónyuge o conviviente, de sus hijos menores de edad emancipados.
- Bienes inmuebles ubicados tanto en el país como en el exterior y el valor de avalúo fiscal.
- Origen de los fondos con los que adquirió el bien.
- Bienes muebles registrables ubicados tanto en el país como en el exterior y de dónde surgió la capacidad financiera.
- Otros bienes muebles no registrables, joyas y obras de arte, cuando su valor en conjunto sea superior a tres (3) veces la remuneración mensual del gobernador de la provincia de Mendoza.
- Títulos, acciones y demás valores cotizables en bolsa o distintos mercados.
- Participación en sociedades que no cotizan en bolsa o en explotaciones unipersonales.
- Importe total de los saldos en la moneda del tipo de cuenta que se declara en productos bancarios de cualquier carácter, cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo. Y origen de los mismos.
- Tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. Deberá indicar el monto total de existencias al momento de la toma de posesión del cargo o la adjudicación del contrato en el tipo de moneda que corresponda.
- Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes.
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El escándalo que impusló la Ley
Al inicio de la gestión del ex gobernador Alfredo Cornejo y con el procedimiento anterior a la Ley de Ética Pública, la vicegobernadora Laura Montero declaró una casa de 0,70 centavos y quedó envuelta en un escándalo.
En aquel momento, los montos desactualizados e irrisorios fueron el puntapié para la redacción de un proyecto que ajustara los bienes a los avalúos actuales.
También se avanzó en que los integrantes de los tres poderes estén obligados a transparentar el patrimonio con el que llegan a la función pública.
