La ley de servicios extraordinarios continúa en el ojo de la tormenta. La polémica comenzó por el “gris” del inciso 3 de la ley N° 8.923 que establece que los contratantes deben abonar “por efectivo” y no por “período”. Muchas empresas que utilizan las prestaciones de los policías podrían pagarle al Gobierno tal como dice la norma y esto podría costarle millones de pesos al Estado.
Los servicios extraordinarios de los efectivos policiales representan horas extras que prestan a entidades públicas y privadas y que, además, significan ingresos mayores en su salario.
Hasta hace un tiempo, los servicios contrataban y se pagaban por períodos (4 horas equivalen a 1 período) pero con la modificación del texto de la norma, la liquidación está dada “por efectivo” y no por período.
” En concepto de gastos administrativos por cada liquidación de servicios extraordinarios efectuada, por cada efectivo, deberá el solicitante abonar, una suma equivalente a la resultante de la aplicación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) sobre la asignación de la clase del cargo de Jefes de las Policías de la Provincia (…)”, reza el polémico inciso 3.
Una vez que se detectó el “gris” en la ley, el jefe de la Policía, Roberto Munives explicó que emitirían una “resolución aclaratoria”.
Asimismo, la abogada Lorena Navascues explicó que la ley tiene supremacía ante cualquier acto administrativo y que una resolución o memorándum “no tendrían validez” en este caso.
La nueva escala de valores comenzó a regir a principios de este mes y, al presentarse este vacío legal, muchas empresas enviaron notas al Ministerio de Seguridad exigiendo una explicación acerca del método de pago de los gastos administrativos.
“Según me informaron estas instituciones no recibieron respuesta por parte del gobierno y algunos pagarán como lo dice la ley”, detalló la letrada.
Consultado por El Sol, el Ministerio de Seguridad no brindó respuestas acerca del método de pago de los servicios extraordinarios.
