La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) confirmó por unanimidad este viernes las condenas de los sacerdotes Nicola Corradi y Horacio Corbacho y del jardinero Armando Gómez por abuso sexual y corrupción de menores en el instituto religioso para chicos sordos Antonio Próvolo, de Luján de Cuyo.

El máximo tribunal rechazó de plano todos los planteos realizados por la defensa oficial de los condenados, representada por Alicia Arlotta. Tampoco aceptó la presentación de la querella contra la absolución de Corbacho Blanck en un hecho puntual.

“Rechazar los recursos de casación planteados por el querellante particular y la defensa de los imputados en autos, y en consecuencia confirmar la sentencia n° 919 pronunciada por el Segundo Tribunal Penal Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial en autos”, asegura la sentencia del tribunal conformado por el presidente de la Suprema Corte, Dalmiro Garay, el ministro Pedro Llorente y la jueza de cámara Alejandra Orbelli.

Ver también: Condenan a 45 y 42 años de prisión a los curas abusadores

El 25 de noviembre del año pasado los jueces Carlos Díaz, Mauricio Juan y Aníbal Crivelli, del Tribunal Penal Colegiado 2, condenaron Corbacho y Corradi a 45 y 42 años de prisión, respectivamente, tras ser hallados culpables de abusos sexuales y corrupción de menores. En tanto, Gómez recibió una pena de 18 años. 

El debate se extendió por tres meses y la Justicia logró comprobar 13 de las 16 denuncias que pesaban contra Corbacho. Mientras que confirmó todas las acusaciones contra Corradi y dos de las cuatro que tenía Gómez.

El histórico veredicto fue dictado tres años después de que salieran a la luz las primeras denuncias y se destaparon los hechos que tuvieron repercusión internacional.

La apelación a la Corte

Tanto la defensa de los condenados como la querella recurrieron a la SPJM, que rechazó las apelaciones. “La motivación de la sentencia es suficiente para su mantenimiento como acto jurisdiccional válido, pues no adolece de falencias que impliquen su anulación“, aseguró Garay, que fue el miembro preopinante (es decir, quien redactó el fallo).

La defensa de los imputados reclamó por supuestas falencias durante el juicio. En este sentido, advirtió sobre las presuntas sobrevaloraciones de pruebas, informes y testimonios; puso bajo sospecha las declaraciones de las víctimas; dijo que “se afectó el derecho de defensa” y que “el tribunal de la instancia anterior fue parcial y coadyuvó a la fiscalía y al querellante particular”; y criticó “que no se haya tomado en consideración que ningún examen psíquico haya podido afirmar que los acusados eran pedófilos o bisexuales simultáneamente”.

Garay fue respondiendo una por una a las objeciones y calificó de “deficiente” la técnica de la defensa de “enumerar de modo genérico e impreciso pretendidas falencias en el razonamiento de la sentencia, mediante la invocación de lagunas argumentativas, contradicciones y omisiones, sin concreción alguna”.

“En otras palabras: las críticas que ha expresado la defensa son indeterminadas y no explican cómo las supuestas falencias conducirían a un resultado diverso”, explicó Garay en la sentencia.

“El análisis de los fundamentos de la sentencia y las pruebas invocadas por el recurrente me convence de que la impugnación no puede prosperar en esta instancia“, señala el fallo, que resalta las recomendaciones de “reducción al mínimo indispensable de todo contacto innecesario del niño con el proceso de justicia” y la doble condición de vulnerabilidad de las víctimas “por ser menores de edad y por la afectación en sus capacidades auditivas”.

“Debe tenerse en cuenta que a los acusados se les atribuye la comisión de diferentes formas de abuso sexual contra un gran número de niños y niñas que, como característica común, eran hipoacúsicos”, se lee en el veredicto.

El fallo