La Justicia hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa de los gremialistas Roberto Macho y Raquel Blas y anuló una condena impuesta en el 2018 por un corte de ruta en el ingreso al aeropuerto de Mendoza.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal decidió este lunes 23 de diciembre “hacer lugar a los recursos de casación deducidos por las defensas, declarar la nulidad de la resolución y de todo lo actuado en consecuencia, incluida la sentencia ahora impugnada y absolver de culpa y cargo” a Roberto Macho y Raquel Blas.
Con respecto al fallo de la Justicia, Oscar Mellado, abogado que representó a Macho durante este proceso, destacó que, desde su punto de vista, va en contra de la criminalización de la protesta ya que “jerarquiza los derechos fundamentales de libertad de reunión, libertad de peticionar a las autoridades, de ejercitar el derecho de huelga”.
“Le dio una ubicación superior a los otros derechos, concretamente al que establecía el delito que a ellos les imputaron, el entorpecimiento del libre tránsito (art. 194 CP)”, resaltó del abogado defensor.
El letrado consideró que “en los últimos tiempos vía protocolo del Ministerio de Seguridad de la Nación y de la provincia se estaban afectando estos derechos al punto tal que se hacían ilusorios. A la vez que se salía a manifestar eran disueltas esas manifestaciones o se les imputaba, como se hizo muchas veces, el 194 del Código Penal”.
La protesta
El episodio condenado en primera instancia por el Juzgado Federal Nº3 de Mendoza ocurrió en la entrada del aeropuerto Francisco Gabrielli, el 23 de diciembre de 2014, en el marco de una asamblea de trabajadores de Iscamen realizada por ATE.
Ante esto, en agosto de 2018 la Justicia condenó a Macho a 3 meses y 15 días de prisión en suspenso. En tanto, la sentencia contra Blas fue de 3 meses de prisión en suspenso. Esta condena fue revocada este último 23 de diciembre por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por la jueza Ángela Ledesma y los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar.
Los argumentos de la Justicia
Según consideró el magistrado Alejandro Slokar en el fallo, el accionar de Macho y Blas “se encuadró en el ejercicio de los derechos constitucionales de libertad de expresión y de peticionar a las autoridades, de libertad de reunión, todo ello en el contexto de una medida de fuerza gremial decidida conforme a la libertad sindical constitucionalmente reconocida”.
En ese sentido destacó además que durante dicha protesta gremial “ninguna persona se vio impedida de llegar hasta el destino, ni menos aún se invocó alteración alguna en el tráfico aéreo causada por las dificultades en el tránsito de un corto trayecto”.
“Resulta cuanto menos preocupante el empeño por ampliar el ámbito que históricamente se ha asignado al tipo previsto en el art.194 CP, con el propósito de restringir la libertad sindical y, consecuentemente, las libertades de reunión, expresión y petición de las y los trabajadores organizados en contra de la precarización laboral, en cuanto ello constituye resguardo esencial de nuestro sistema democrático”, destacó el magistrado.
Por su parte, la jueza Ángela Ledesma, explicó que a pesar de que el fiscal de instrucción solicitó oportunamente la absolución de los sindicalistas mendocinos, el magistrado actuó “oficiosamente”. Por lo que, a su entender, la determinación del juez “puso efectivamente en riesgo los derechos y garantías de los imputados ya que implicó habilitar una ‘nueva’ persecución penal en su contra a través de la aplicación errónea e inconstitucional de la ley.
