El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023, que desregula la economía argentina mediante la eliminación o modificación de cientos de leyes, incluye un título destinado al sector aerocomercial, que el presidente Javier Milei anunció como la “implementación de la política de cielos abiertos”.

Entre otros, puntos el DNU deroga y modifica decretos y leyes para facilitar el ingreso de más líneas aéreas y habilita la sesión de Aerolíneas Argentinas a sus trabajadores. También elimina la política de precios mínimos que le permitía al Estado establecer un piso para el valor de los pasajes y permite que empresas extranjeras realicen vuelos de cabotaje, con condiciones.

En ese contexto, un experimentado piloto comercial se tomó el trabajo de escribir un extenso hilo en la red social X para explicar las principales modificaciones en la actividad aerocomercial de la Argentina.

“A partir de hoy está vigente el Decreto DNU 70/23, que estableció modificaciones al Código Aeronáutico, y derogó normas relativas a la política aerocomercial”, escribió este viernes el usuario @GaboAir.

Estas fueron sus consideraciones con respecto a las modificaciones al código aeronáutico argentino implementadas por el gobierno de Milei.

  • Declara a la aeronáutica civil como un servicio esencial, refiriéndose a los servicios de navegación aérea y a los servicios de transporte aéreo y trabajo aéreo.
  • Introduce el concepto de aeronaves tripuladas y no tripuladas, y respecto a éstas últimas, aclara que el comandante será el piloto a distancia.
  • Las empresas extranjeras podrán tomar pasajeros, carga o correspondencia para vuelos internos.
  • Las personas humanas extranjeras podrán explotar servicios de transporte aéreo interno, debiendo acreditar domicilio legal en el país.
  • Se elimina el requisito de audiencia pública para la concesión de servicios de transporte aéreo regular o no regular.
  • Las autoridades promoverán reglas de sana competencia, conforme a los principios de libertad de mercado. Esto guarda relación con la derogación de la normativa relativa a la política aerocomercial.
  • Si bien continúa el requisito de que el personal a bordo debe ser argentino, se podrá autorizar personal extranjero sin que obedezca a razones técnicas (como antes) y sin límite de tiempo (antes el máximo eran dos años).
  • Se permite la utilización de aeronaves de matrícula extranjera bajo principios de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional que aseguren que dichas aeronaves sean tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino.
  • Las tarifas de transporte aéreo regular interno e internacional serán libremente dispuestas por las empresas y sin ninguna restricción. El contrato de transporte será probado por escrito o con formato electrónico.
  • Se incorpora el artículo 128 bis, que establece una política de aviación civil bajo los principios de seguridad y la libertad de mercado, conforme a los acuerdos con terceros estados.
  • Establece la obligación para la autoridad aeronáutica, de sancionar un reglamento relativo a la protección de los derechos del pasajero.
  • Modifica las obligaciones de la autoridad aeronáutica de control sobre las actividades comerciales.
  • El Poder Ejecutivo Nacional dictará un Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil.
  • Se derogaron las normas que regían la política aerocomercial en Argentina, incorporando los nuevos principios al Código Aeronáutico.
  • Se autoriza la cesión total o parcial de las acciones de Aerolíneas Argentinas a sus trabajadores, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada. Dicha cesión se prorrateará entre los empleados que decidan participar en dicho programa.