La Cámara del Trabajo dictó este jueves una nueva medida cautelar contra las reformas laborales del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del gobierno de Javier Milei.

De esta manera, no solo se da un segundo revés judicial para el Gobierno, sino que además el tribunal aceptó un planteo de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA) que se suma al fallo de la Confederación General del Trabajo (CGT) dado a conocer este miércoles.

El Gobierno apelará la suspensión del capítulo laboral del DNU

El Gobierno nacional apelará la decisión de la Cámara Nacional del Trabajo de suspender la aplicación del capítulo laboral del DNU y solicitarán la incompetencia de este fuero. El Ejecutivo informó que la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo…

“Disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023) en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”, sostiene la resolución que firmaron los jueces Andrea García Vior y Alejandro Sudera.

Señalaron entre sus argumentos “los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.

La central dirigida por Hugo Yasky se había presentado el 26 de diciembre con una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad y “nulidad absoluta” de las normas del decreto relacionadas con el derecho laboral.

El Gobierno suma así un nuevo revés judicial mientras intenta que el expediente pase al fuero contencioso administrativo federal, donde tramita un amparo colectivo contra el DNU.

García Vior, quien estuvo en esta caso a cargo de la redacción, expuso que el fuero laboral es competente para tratar este caso por los derechos afectados, distintos de lo incluido en el proceso colectivo que es tramitado en el fuero contencioso administrativo.

“A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical. No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales”, dijo la jueza.

En línea con el fallo publicado este viernes, explicaron: “Resulta indiscutible que la acción instaurada involucra los intereses, derechos y garantías de sectores socialmente vulnerables, se encuentra comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos y los derechos fundamentales de las personas que trabajan, todo lo cual permite tener por configurado el supuesto de excepción referido, en el que incluso se habilita el dictado de medidas precautorias o de resguardo por parte de un juez o tribunal que pudiera considerarse incompetente”.

Dentro de las justificaciones, la jueza mencionó que existe un grave riesgo de conflicto social: “Hecha pública la convocatoria a un paro general por las centrales obreras para el día 24 de enero en curso y habiendo dispuesto la CSJN no dar tratamiento inmediato al proceso originario habilitado ante su sede con motivo del DNU cuestionado (“La Rioja, provincia de c/Estado Nacional s /acción declarativa de certeza”, CSJN 2847/2023), el peligro en la demora es aún mayor teniendo en cuenta las importantes modificaciones introducidas por el DNU a las leyes 25.877, 23.551 y 14250 -reitero, de aplicación inmediata, conforme la cuestionada ley 26122- y los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.

Con información de Infobae y La Nación.