La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal dictó este martes una resolución dando lugar a un amparo, estableciendo que el aumento de las prepagas debe ajustarse a la fórmula de suba de la inflación.
Si bien, la decisión es sobre un caso en particular, deja precedente que podría extenderse a otras presentaciones en las que se aplique el mismo criterio por parte del tribunal de apelaciones.
Así, la Cámara ratificó la orden emanada del Gobierno pero en formato de fallo judicial.
El caso se basó en la “Causa n° 1998/2024 Barbarrosa, Silvia Elena c/ OSDE s/amparo de Salud” en la que Alfredo Gusman, Eduardo Gottardi y Florencia Nallar se expidieron por revocar un fallo de primera instancia.
A su vez, decidieron “decretar una medida cautelar, ordenando a la demandada limitar los aumentos ya dispuestos, derivados del D.N.U. n°70/23, en la forma indicada en el considerando VII”. Allí se expresaba que la suba debía ser consecuente con el aumento del IPC.
“Corresponde reconocer la tutela precautoria solicitada bajo determinados parámetros que provean cierta previsibilidad a las partes y que no impliquen –en el actual contexto económico de alta inflación– una afectación a los derechos de los particulares como así los de la empresa demandada y las condiciones de sustentabilidad en las que se asienta su servicio”, se detalla en los considerandos.
De esta forma, se ordenó “dejar sin efecto los aumentos dispuestos en la cuota de la actora para los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año”.
A su vez, el escrito aclara que “en caso de que la actora hubiera abonado las facturas correspondientes a las cuotas de enero, febrero, marzo y abril de este año con los aumentos que este pronunciamiento deja sin efecto, la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que aquí se dispone deberá ser acreditada en favor de la amparista en la/s próxima/s cuota/s a facturarse”.
Fuente: Ámbito
