El Gobierno nacional avanzó con la implementación de los cambios introducidos en la Ley de Migraciones y reglamentó el procedimiento que deberán seguir los hospitales administrados por el Estado nacional para atender a personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en Argentina.

La medida establece que las prestaciones médicas programadas estarán sujetas a la presentación de un seguro de salud o al pago previo del servicio, mientras que las emergencias continuarán siendo atendidas sin restricciones.

La disposición fue oficializada este martes mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, que aprueba un protocolo operativo para todos los establecimientos sanitarios dependientes del Estado nacional.

La normativa reglamenta las modificaciones incorporadas al artículo 8 de la Ley de Migraciones por el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, que había establecido la diferenciación entre la atención de urgencias y las prestaciones habituales para extranjeros sin residencia permanente.

Qué prestaciones seguirán siendo gratuitas

El procedimiento deja expresamente fuera del nuevo régimen todas las situaciones de emergencia. Esto significa que cualquier persona extranjera, independientemente de su condición migratoria, deberá recibir atención inmediata cuando exista riesgo para la vida, un órgano o una función vital.

Entre los casos contemplados figuran paros cardiorrespiratorios, infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras severas, sepsis, intoxicaciones, emergencias obstétricas como partos o eclampsia y urgencias pediátricas, entre otras patologías críticas. Además, el texto aclara que, ante cualquier duda sobre la gravedad del cuadro, prevalecerá el criterio médico de brindar asistencia inmediata y que ningún trámite administrativo podrá retrasar esa atención.

Cómo será el procedimiento para la atención habitual

Cuando la prestación no constituya una emergencia, el hospital deberá verificar si el paciente acredita residencia permanente. Para ello será obligatorio presentar el Documento Nacional de Identidad para extranjeros donde conste esa categoría o, de manera excepcional, la constancia de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones junto con el pasaporte o documento de origen.

Si la persona no posee residencia permanente, el establecimiento comprobará si cuenta con un seguro de salud válido que cubra la prestación solicitada. En caso contrario, deberá cancelar previamente el arancel correspondiente antes de recibir la atención médica programada. Los valores se calcularán según el nomenclador vigente de cada hospital nacional.

Facturación a aseguradoras y pago directo

El protocolo también crea un circuito específico para recuperar los costos de atención. Cuando el paciente disponga de un seguro internacional, el hospital deberá confeccionar un legajo con la documentación respaldatoria, notificar a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas, emitir la factura correspondiente y otorgar un plazo de 45 días corridos para el pago. Si ese plazo vence sin respuesta, la normativa prevé el inicio de acciones judiciales para el recupero de la deuda.

En los casos de extranjeros sin cobertura médica, el mecanismo será diferente. Antes de una consulta, estudio o intervención programada, el hospital elaborará un presupuesto y el paciente deberá abonar el 100% del importe antes de recibir la prestación. Si la atención comenzó por una emergencia, el cobro alcanzará únicamente a las prestaciones posteriores a la estabilización del paciente, una vez finalizada la situación de riesgo.

Alcance de la medida

El procedimiento será obligatorio para todos los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Además, la resolución dispone que cada institución implemente mecanismos de auditoría para controlar el cumplimiento del protocolo y capacite al personal de admisión, facturación y asistencia sanitaria. También aclara que cualquier duda en la aplicación de la norma deberá resolverse priorizando siempre el acceso inmediato a la atención en los casos de emergencia.

El decreto y su anexo