El Gobierno nacional estableció los casos en que la suma fija de $60.000 a empleados del sector público y privado podrá ser absorbible por las paritarias.

De acuerdo con la resolución 1133/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada este martes en el Boletín Oficial, esa posibilidad “se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023″.

“En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción”, agrega la normativa.

De esta manera, el bono podrá ser absorbido por aumentos de sumas salariales para los meses de agosto y septiembre de 2023 establecidos en acuerdos de Convenios Colectivos de Trabajo, solamente si los mismos contemplaron cláusulas con mecanismos para absorberlos en forma expresa.

En caso de no estar prevista una cláusula expresa al respecto, los aumentos otorgados no podrán absorber al bono.

“Dado que la mayoría de los acuerdos no contemplaban expresamente un bono de este tipo, en general, deberá pagarse el bono a los empleados”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez al diario Clarín.

Por otro lado, aquellos empleadores que otorgaron aumentos a sus empleados antes del dictado del Decreto 438/2023, están obligados a pagar los bonos definidos por el Gobierno para el sector público y privado.

Ese decreto estableció una asignación no remunerativa de 60.000 pesos, en dos cuotas de 30.000 pesos con “los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre”.

La suma será otorgada “por única vez” para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en Jurisdicciones y Organismos del Poder Ejecutivo Nacional y en el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

En este último caso, el bono para las empleadas domésticas es de $25.000, pagadero en dos cuotas de 12.500 en los mismos meses.

La asignación no remunerativa dispuesta se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, inferiores a $400.000, o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.