El Banco Central resolvió este jueves flexbilizar algunas normas referidas a las transferencias en dólares, para facilitar el blanqueo de capitales.
Entre otras, el directorio de la entidad financiera dispuso eliminar la sospecha de violación de las normas cambiarias que era una causa de rechazo para una transferencia en dólares para el cliente de un banco.
Implicaba que el banco receptor podía desistir de la operación en moneda extranjera si sospechaba que la transferencia estaba asociada a un incumplimiento en la normativa sobre la compra de dólares. En ese caso, el banco tenía que informar al cliente del motivo del rechazo.
Con la modificación, la entidad ahora no podrá rechazar la operación aún cuando tengan indicios de que la transferencia no cumple con las restricciones vigentes.
Por otro lado, el Central también derogó las disposiciones relativas al principio del “conozca a su cliente“. Esto implica que los bancos estaban obligados a determinar la identidad y los movimientos de los depositantes para evitar maniobras de lavado de dinero.
De esta manera, las entidades financieras ya no podrán objetar operaciones que consideren sospechosas y que están vinculadas a cuentas de destino que no habían sido previamente asociadas, que no registren una antigüedad mayor a 180 días o que no hayan registrado operaciones en ese mismo plazo.
En Mendoza, el Gobierno adelantó que adherirá al blanqueo de capitales a través de una norma.
Claves del blanqueo
Con el blanqueo de capitales que se aprobó en el paquete fiscal, el Gobierno nacional quiere regularizar activos tanto dentro como fuera del país.
Los contribuyentes que no declararon sus activos en el país podrán regularizar hasta 100 mil dólares sin pagar ningún impuesto y sin ser penalizados. Esto permitirá comprar inmuebles, por ejemplo.
En este caso, el periodo va hasta el 31 de marzo de 2025, aunque la norma estipula que pueda prorrogarse hasta julio de 2025.
En tanto, el blanqueo de montos que superen los 100 mil dólares contempla alícuotas progresivas.
- Hasta el 30 de septiembre de 2024: se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de 100 mil dólares.
- Hasta el 31 de diciembre de 2024: la alícuota es del 10%
- Hasta el 31 de marzo de 2025: la alícuota asciende al 15%
En el caso de los inmuebles, todas las propiedades tienen que ser valuadas en dólares.
Con información de Infobae.
