La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles el blanqueo de capitales, que formó parte del paquete fiscal aprobado en junio pasado junto con la Ley Bases.
A través de la Resolución General N° 5528, publicada en el Boletín Oficial, se establecieron los plazos, los montos y los bienes incluidos en este programa de regularización de activos no declarados
Podrán aplicar al nuevo Régimen de Regularización de Activos incluido dentro del paquete fiscal (Ley N° 27.743 – “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”) “tanto los residentes en el país como todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal”.
De esta manera, se podrán blanquear capitales radicados tanto en el país como en el exterior, para residentes y no residentes, y alcanzará los siguientes bienes:
- Moneda nacional o extranjera, en efectivo o cuentas bancarias.
- Inmuebles en la Argentina.
- Acciones, participación en sociedades, etc.
- Acciones o bonos que coticen en bolsas regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Criptomonedas.
- Bienes en el exterior.
En tanto, en lo que respecta a montos, plazos y alícuotas, vale aclarar que no deberán pagar ningún tipo de impuesto quienes blanqueen hasta 100.000 dólares. Si se supera este monto, dependiendo la fecha en la que se haga, será gravamen que se aplicará.
Esto está divido en tres etapas:
- Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000
- Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
- Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.
