Imagen ilustrativa.
Télam Buenos Aires, 20/05/2010 Miles de personas que representan a las comunidades originarias marchan hacia el Obelisco por la avenida 9 de Julio para dar a conocer sus reclamos y marcar su presencia en la celebración por el Bicentenario. Foto: Raú Ferrari/Télam/cl

El Gobierno nacional, a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), anunció el cumplimiento de relevamientos catastrales de tierras que habitan diferentes comunidades originarias en Salta, La Pampa, Jujuy, Buenos Aires y Misiones.

Se trata de las comunidades originarias de Lapacho Hok’ Tek, de la etnia Wichi en Salta; de Ñancufil Calderón del pueblo Ranquel en La Pampa; de Natividad Quispe de la nación Kolla en Jujuy; y de Andrés Guacurarí en Misiones que pertenece al grupo Mbya Guaraní. Además, se dieron finalizados los relevamientos catastrales, técnicos y jurídicos de las comunidades Qom de Dalaxaic’ Na’ac y Nqayañec’Pi Naqota’At; y de Yvyturus del pueblo Guaraní, que habitan todas en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

Las diferencias con Mendoza

Las resoluciones del INAI publicadas este miércoles en el Boletín Oficial tienen ciertas similitudes con las disposiciones que beneficiaron a comunidades mapuches en el sur de Mendoza, pero lo que resalta principalmente es una gran diferencia.

En el caso de las comunidades Lof El Sosneado (San Rafael) y Lof Limay Kurref y Lof Suyai Levfv (Malargüe), no sólo se concluyeron los relevamientos técnicos, jurídicos y catastrales, sino que además se reconoció “la ocupación actual, tradicional y pública”.

Ese último punto fue el que generó polémica e hizo reaccionar al Gobierno provincial, que recurrirá a la Justicia para frenar la determinación del INAI. “Esta nueva decisión del gobierno del Frente de Todos demuestra una intencionalidad política sobre nuestras tierras para continuar perjudicando a Mendoza. Además deja en descubierto la complicidad del kirchnerismo con estos pseudos mapuches”, aseguró el gobernador Rodolfo Suarez a través de Twitter la semana pasada.

Lo concreto es que en las resoluciones del INAI oficializadas este miércoles, no se reconoce la ocupación de siete comunidades originarias en cinco provincias.

En los fundamentos de las normas, se recuerda que “la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que “corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas”.

Además, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que “las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional”.

En función de ello, el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Públicas Indígenas “cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional”.

La Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan estos pueblos.

También se recordó que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley Nacional 24.071, establece en su artículo 14.2 que “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tareas que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión“.

Además, la Ley Nacional 26.160 declaró “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas – Re.Na.C.I. – u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años”.

El Ejecutivo remarcó en los fundamentos de estas normas que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas debe realizar “tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país”.

Fuente: con información de Télam.