Agente del Servicio Penitenciario provincial. Foto ilustrativa.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dejó firme una millonaria condena contra el Estado provincial en una causa por daños y perjuicios iniciada por un interno del complejo penitenciario San Felipe, quien en 2018 sufrió una golpiza dentro del penal que derivó en una intervención quirúrgica de urgencia .

El máximo tribunal, mediante un fallo dividido, ratificó la indemnización de 39 millones de pesos más intereses para un interno que, según su versión, fue atacado por otros presos mientras realizaba tareas de limpieza en el pabellón II.

Los hechos que originaron la demanda civil ocurrieron a mediados de junio de 2018. Una noche, alrededor de las 21.30, un interno solicitó salir de su celda alegando un fuerte dolor estomacal. Los penitenciarios lo trasladaron a Sanidad, donde el médico de turno ordenó su derivación urgente al Hospital Central. Una vez allí, los estudios determinaron un cuadro de “politraumatismo por golpiza” con hemoperitoneo, lo que obligó a una operación inmediata en la que se le practicó una esplenectomía. Es decir, la extirpación del bazo.

La defensa del Gobierno

El Gobierno provincial rechazó la demanda desde el inicio. En su defensa, sostuvo que no existió falla en el servicio penitenciario, que el propio interno “sorpresivamente y sin mediar ninguna causa” había originado la pelea y que ocultó lo ocurrido al manifestar solo un dolor abdominal.

Bajo ese argumento, negó responsabilidad y cuestionó tanto los hechos como los montos reclamados. La primera instancia le dio la razón. El juez entendió que no se había probado una “falta de servicio” y que la sola existencia de una pelea no alcanzaba para responsabilizar al Estado.

La millonaria indemnización

La Cámara Civil revirtió esa decisión, consideró acreditada la responsabilidad estatal y ordenó indemnizar al demandante con una suma millonaria.

El tribunal de alzada puso el foco en la obligación de custodia del Estado sobre las personas privadas de libertad: “No se comparte con la juez de grado que el actor no haya acreditado que el servicio penitenciario actuó, en la ocasión, de manera irregular”, afirmó.

Además, señaló que en una cárcel una pelea no constituye un caso fortuito, sino un evento previsible que debe ser prevenido mediante controles y vigilancia. Y agregó que el episodio, por su gravedad, no podía pasar inadvertido: “Las singulares consecuencias que presentó… no pudieron (o debieron) pasar inadvertidas para el personal penitenciario”.

El fallo de la Cámara describió además inconsistencias en el registro del hecho dentro del penal. Mientras el interno ingresó al hospital con diagnóstico de politraumatismo por golpiza, el informe penitenciario hablaba de un “malestar estomacal”. Esa divergencia fue considerada relevante: “Lo cual evidencia la existencia de una irregularidad constitutiva de la falta de servicio”, concluyó.

Con esa base, la Cámara fijó una indemnización cercana a los 39 millones de pesos entre daño patrimonial y moral, calculada mediante fórmulas actuariales y considerando un 30% de incapacidad permanente.

El voto dividido de la Corte

El Gobierno apeló ante la Suprema Corte. Insistió en que el interno había participado voluntariamente en la pelea y pidió que se reconociera una “responsabilidad concurrente” del 30%. También cuestionó los montos fijados y la utilización de fórmulas para calcular el daño.

El expediente llegó al máximo tribunal provincial, que debía resolver si la sentencia de Cámara era arbitraria o contraria a derecho. El caso quedó en manos de los ministros José Valerio, María Teresa Day y Mario Adaro.

El voto principal, a cargo de Valerio, reconstruyó los antecedentes y fijó el marco jurídico. Recordó que el Estado tiene un deber especial de custodia sobre las personas detenidas. “Quien contrae la obligación de prestar un servicio -en el caso, la custodia de un interno- lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido”, citó.

El magistrado analizó el núcleo del conflicto: si la golpiza fue un hecho imprevisible o si, por el contrario, era una situación evitable dentro del régimen carcelario. “No puede considerarse que una riña entre internos exceda el estándar de previsibilidad, en tanto acontecen con cierta frecuencia en el ámbito carcelario”, afirmó.

En esa línea, sostuvo que el Estado no logró demostrar que hubiera desplegado medidas suficientes para prevenir el hecho. “No se ha aportado a esta causa ningún tipo de prueba tendiente a demostrar el despliegue oportuno de medidas eficaces e idóneas para evitar sucesos como el que aquí se examina”, indicó.

El voto también remarcó la falta de registros internos y de investigación posterior. “No parece discutible que en el momento y lugar en que tuvo lugar la riña […] el deber de vigilancia y custodia fue deficientemente cumplido”, escribió. Y agregó que “no se dejó constancia, siquiera, de la existencia de aquélla”.

Otro punto central fue la causalidad. Para el tribunal, las lesiones estaban directamente vinculadas con la golpiza. Frente al argumento del Gobierno sobre la conducta del interno, la Corte descartó asignarle responsabilidad por falta de prueba.

El fallo también respondió a la crítica sobre la falta de investigación interna. “Resulta sorprendente que ante un cuadro agudo como el que presentó el actor y, más aún, luego de conocidos los resultados de la cirugía… no se haya iniciado ni siquiera una investigación sumaria interna sobre el hecho”, afirmó. A este voto adhirió Adaro, marcando la postura mayoritaria de la Corte

En disidencia, Day votó por revocar la sentencia y rechazar la demanda. Argumentó que la responsabilidad estatal no debe derivarse automáticamente de una pelea entre internos y que el actor no logró precisar las circunstancias del hecho.

Sostuvo que la carga de la prueba sobre la irregularidad del servicio recaía en el demandante y que, al no haber identificado una omisión concreta, el Estado no podía ejercer adecuadamente su defensa. “El hecho de que se haya producido una gresca entre internos… no permite por sí solo determinar las circunstancias en que ocurrió ni imputar una falta de servicio”, señaló. También indicó que no surgía que el interno hubiera informado al personal penitenciario lo sucedido en el momento.

En ese marco, por mayoría, la Suprema Corte resolvió rechazar el recurso del Gobierno provincial y confirmar la sentencia de Cámara, dejando firme la condena indemnizatoria a favor del demandante.