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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3 rechazó este jueves una medida cautelar del sector farmacéutico, ya que entendió que la iniciativa desreguladora del Gobierno no viola derechos ni es obligatoria su adhesión en las provincias. Tras este fallo judicial, la desregulación en este sector se mantendrá firme.

El reclamo fue presentado por la Federación Farmacéutica (FEFARA) y la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) con el objetivo de anular algunos artículos del DNU 70/2023, desde donde se decretó la libre venta de una serie de medicamentos en establecimientos externos al sector farmacéutico.

Concretamente, se recriminó que los artículos entre el 313 y el 325 deberían ser declarados nulos al considerarlos inconstitucionales por modificar la Ley 17.565 sin pasar antes por la Cámara Alta nacional.

El dictamen lo dio el juez federal Santiago Carrillo, quien se basó en la autonomía de cada provincia para definir si adherirse o no a esta medida, por lo que definió que no supone un riesgo sanitario.

La venta de medicamentos fuera de las farmacias fue defendida por el Ejecutivo Nacional al alegar que las empresas que plantea la comercialización “deben cumplir ciertas condiciones para ser habilitadas“, y se aclaró que la “venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos”.