El Gobierno reguló el uso de los autotest de COVID-19, así como también la notificación de su resultado. Se podrán conseguir únicamente en las farmacias adheridas.

La Resolución 28/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial, establece que los usuarios deberán informar el resultado de los testeos a los farmacéuticos ”de forma individualizada (según el código de barra de cada empaque) una vez abierto dentro de las 24 hs de realizado el mismo, y dentro de los 7 días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados”.

En el supuesto de que el producto sea adquirido por un usuario particular en una farmacia adherida, el reporte se hace en el mismo punto de venta, ya sea de forma presencial o telefónica, a través de una página web o por otros medios que puedan desarrollarse.

En cambio, si la prueba fue adquirida y/o utilizada por una institución pública o privada, éstas deberán designar a una referente de la salud responsable del reporte de uso, e informar el destino y los resultados al lugar de adquisición o en su defecto a las autoridades sanitarias de su jurisdicción.

Ver también: Paso a paso: cómo hacer el autotest de coronavirus y cuánto cuesta

Cómo se cargarán los datos

En cuanto a las farmacias, la normativa dice que, al igual que los profesionales designados por las instituciones, o en su defecto las autoridades locales, tendrán que cargar luego los resultados en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS).

Allí indicarán también algunos datos personales de la persona autodiagnsticada, como su nombre y apellido; sexo legal; fecha de nacimiento; tipo y número de documento; domicilio completo, y teléfono de contacto.

Si el farmacéutico no recibe el reporte en los plazos mencionados, debe informarlo a la autoridad sanitaria jurisdiccional que a su vez, en el marco de sus competencias, podrá inhabilitar el punto de venta si se advierte que en realidad la carga en el SNVS no se ha efectivizado.

Posteriormente, los casos positivos serán integrados al sistema y se clasificarán como “probables”, mientras que los negativos serán considerados como “negativo, sin clasificar”. Aquellos test que fueron inválidos deberán repetirse.

No obstante, se estableció que, “dado el contexto epidemiológico, las jurisdicciones, en acuerdo con la autoridad sanitaria nacional, podrán considerar como casos confirmados” de coronavirus a aquellas personas “cuyo test de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19) hayan resultado positivo”.

Asimismo, se remarcó que “las droguerías, distribuidoras y laboratorios que abastezcan el canal minorista”, podrán venderles estos productos “únicamente a las farmacias que cumplan con el procedimiento dispuesto”.

Condiciones de comercialización

La normativa también especifica cómo debe ser comercializado y utilizado el producto. En primer lugar, los autotest “deben ser aprobados por Anmat previo a su comercialización, dado que son considerados “productos médicos para diagnóstico in vitro” de acuerdo a lo establecido en la Disposición ANMAT N° 2674/99 y modificatorias”.

Además, debe contener solo un test por empaque de venta, con un número identificatorio, código de barras o código QR adicional que facilite luego el reporte del resultado y la carga del mismo. En cambio, si el empaque tiene más de un test, debe tener la identificación individual de cada uno de ellos.

A su vez, el manual de instrucciones deberá establecer indicaciones simples y claras para la realización de la prueba y la interpretación de los resultados, incluyendo figuras explicativas o diagramas para usuarios que ayuden al correcto uso. Además, debe incluir los cuidados especiales y aclaraciones sobre los riesgos del uso del producto.