La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este lunes una serie de cambios en el régimen de facturación electrónica que buscan simplificar el sistema de emisión de comprobantes e incorporar una nueva modalidad para determinados contribuyentes.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5866/2026 y comenzará a implementarse de manera escalonada a partir del 1 de julio de 2026.

Una nueva modalidad para emitir comprobantes
La principal novedad es la incorporación de la Liquidación Electrónica Mensual, un sistema que permitirá a determinados sectores emitir un único comprobante por todas las operaciones realizadas con un mismo cliente durante el mes, en lugar de generar una factura por cada transacción.
Podrán utilizar esta modalidad:
- Entidades financieras.
- Compañías de seguros.
- Administradoras de tarjetas de crédito, prepagas y sistemas de pago.
- Instituciones educativas de gestión privada constituidas como asociaciones o fundaciones.
- Empresas de medicina prepaga organizadas bajo esas mismas figuras jurídicas.
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Los comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes y ponerse a disposición del cliente dentro de los diez días corridos posteriores.
Cambia el monto para identificar a consumidores finales
La resolución también actualizó el importe a partir del cual será obligatoria la identificación del consumidor final.
Desde ahora será necesario solicitar DNI, CUIL, CDI o pasaporte cuando la operación sea igual o superior a $10.000.000.
Sin embargo, cuando el comprador solicite el comprobante para computar deducciones en el Impuesto a las Ganancias, la identificación mediante CUIT será obligatoria sin importar el monto de la operación.
Nuevos plazos para emitir facturas
La normativa también unifica los plazos para emitir comprobantes según el tipo de operación:
- Venta de bienes: hasta el último día del mes en que se entregue el producto.
- Servicios continuos: el último día de cada mes, salvo que exista un pago anticipado.
- Alquileres y locaciones: en la fecha prevista para el vencimiento del pago.
Cambios para educación y seguros
En el caso de las instituciones educativas privadas, las facturas deberán discriminar por separado los importes correspondientes a enseñanza programática, actividades extraprogramáticas y otros conceptos como comedor o transporte.
Además, deberán diferenciar las actividades comprendidas dentro de los niveles oficiales de enseñanza de aquellas que no forman parte de ese régimen.
Por su parte, las compañías de seguros dejarán de utilizar los sistemas específicos de facturación que estaban vigentes y pasarán a operar mediante un único WebService general de facturación electrónica.
Quiénes quedan exceptuados
La resolución mantiene algunas excepciones a la obligación de emitir comprobantes electrónicos. Entre ellas figuran:
- Reparticiones estatales que no constituyan empresas o sociedades mixtas.
- El servicio oficial de correos por la venta de estampillas.
- La comercialización de billetes de lotería y juegos de azar.
- Las operaciones realizadas mediante máquinas expendedoras accionadas por monedas que cumplan los requisitos técnicos establecidos.
- Trabajadores en relación de dependencia y personal de casas particulares.
Cronograma de implementación
Aunque la resolución entra en vigencia el 1 de julio de este año, algunos cambios se aplicarán de manera progresiva:
- 1 de septiembre: aseguradoras que operen con sujetos no inscriptos en IVA.
- 1 de octubre: entidades financieras en operaciones de leasing y comercio exterior.
- 1 de diciembre: préstamos bancarios y liquidaciones de tarjetas de crédito.
- 1 de marzo de 2027: operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos.
Con esta actualización, ARCA busca unificar la normativa vigente, simplificar los procedimientos administrativos y adaptar el régimen de facturación electrónica a las necesidades operativas de distintos sectores de la economía.
