Con el estigma social de que las llamaran rameras o cantoneras, el “viejo oficio” de la prostitución ha tenido sus normas en España desde la Edad Media. El país europeo reguló su ejercicio desde el 1337.

Las primeras disposiciones se centraban en diferenciar a las prostitutas de cualquier otra mujer, prohibiendo que se ejerciera en la calle. El objetivo no era otro que mantener el orden público, según explica el periódico español ABC.es.

Pero con el paso de los siglos, Madrid fue endureciendo su postura respecto a la prostitución. A fines del siglo XVI, se establecieron los requisitos para poder ser prostituta.

Entre ellos, estaba la obligatoriedad de no ser noble, haber perdido la virginidad y ser huérfana o de padres desconocidos. El único límite relacionado con la edad era que las mujeres tenían que ser mayores de doce años. Tan sólo doce.

Además, estaba permitido prostituirse en “casas públicas”, burdeles con licencia, y sin dependencia de proxenetas. También estaba prohibido vestir de manera provocativa con sedas y mantener relaciones sexuales en caso de tener enfermedades venéreas.

Todo esto se castigaba con una pena de cien azotes si no se cumplía, junto con la pérdida de todos los bienes y, en el último caso, con el destierro de la ciudad.

Controlando la “salud pública”

La autoridades municipales obligaban a los médicos de la Cárcel de la Corte, conocidos en la época como cirujanos, a realizar revisiones en las casas públicas del barranco de Lavapiés, una barriada madrileña. Asimismo, existía la obligación de que cada casa de prostitutas tuviera una “madre” para garantizar el cumplimiento de la normativa, el orden público y el pago de los impuestos a las arcas municipales.

Las “madres” no podían cobrar nada más que no fuera por lavarles la ropa, hacerles la comida y permitirles el uso de las habitaciones. Para evitar las peleas, los hombres que acudían a estos burdeles debían dejar las armas fuera.