I.- Interés Superior
Para iniciar el tema que abarca los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es importante preguntarnos que es el Interés Superior del Niño?
Significa que todas las decisiones adoptadas en relación a ellos deben tener en cuenta el pleno ejercicio de sus derechos, en todos los conflictos donde las personas menores de edad se encuentren involucradas.
Cuando hablamos de Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, siempre hablamos de un hecho o varios hechos donde se encuentra en juego un conflicto en torno a una o varias personas menores de edad, y justamente es aquí donde se aplica, el tan nombrado, principio del Interés Superior del Niño.
.-Tratados-Convenciones-Leyes
Dicho principio rector del Interés Superior del Niño se encuentra consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Esta Convención ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional, desde 1994, en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Sirve también, como muestra de su significativa importancia, lo establecido en el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño:
“Establece el derecho fundamental de los niños a estar protegidos contra toda forma de maltrato. Garantiza que el Estado debe ampararlos frente a cualquier tipo de violencia, tanto física como mental”.
También ha sido establecido en la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que pone de resalto una y otra vez, los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entendiendo, por Interés Superior del Niño, la máxima satisfacción integral y simultanea de los Derechos y Garantías reconocidos en sus disposiciones.
Es de ponderar que dichos principios que protegen normativamente a la niñez, han sido incorporado en el artículo 706 inciso C del Código Civil y Comercial de la Nación.
Lo manifestado quiere decir que el principio rector aludido exige examinar la singularidad del caso y privilegiar, frente a las alternativas posibles de solución, aquella que contemple la situación y los intereses de los niños, niñas y adolescentes.
En razón de ello, cada decisión adoptada por la Justicia, debe respetar:
.- la condición de sujeto de derecho.
.-el derecho que ellos tienen de ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta.
.- el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural.
.- también debe considerarse la edad, el grado de madurez, la capacidad de discernimiento y demás condiciones personales de las personas menores de edad.
.-el equilibrio entre los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, frente a las exigencias del bien común.
.-del mismo modo debe analizarse cuál es su centro de vida, entendiendo por tal el lugar donde hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
II.-“Derechos del Niño.
Los derechos de cada Niño, Niña y Adolescente, deben ser respetados, en el ámbito de la familia, de las Instituciones tanto educativas como de salud, y de los Juzgados de Familia.
Ya que todo Niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor de edad, requieren por parte de la sociedad y del Estado”.
Tiene lugar cuando quien decide el conflicto en que están involucradas las personas menores de edad, atiende a las circunstancias particulares del caso.
Existen cuatro principios fundamentales de los derechos de las infancias y estos son:
1-La no discriminación:
Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen los mismos derechos.
2-El Interés Superior del Niño:
Cualquier decisión, ley o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
3-El derecho a la vida la supervivencia y el desarrollo:
Todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a vivir y tener un desarrollo adecuado.
4-La participación:
Las personas menores de edad tienen derecho a ser consultadas sobre las situaciones que les afecten y que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
Entonces cabe preguntarnos cuáles son los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes?
a.-Derecho a la vida:
Todo niño tiene derecho a la vida y a que se garantice su supervivencia y desarrollo.
b.-Derecho a la salud:
Los niños, niñas y adolescentes, tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación con especial atención en aquellos relacionados con la atención primaria de salud, cuidados preventivos y disminución de la mortalidad infantil.
c.-Derecho a la educación:
Todo niño tiene derecho a recibir una educación, primaria, gratuita y obligatoria, disfrutar de una vida social y a construir su propio futuro.
Igualmente la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño, en cuanto persona humana, convirtiéndose este derecho en esencial para su desarrollo económico, social y cultural.
d.-Derecho a la identidad:
Todo niño tiene derecho a tener una identidad, es decir, un nombre y apellido y una nacionalidad. Igualmente, tiene derecho a saber quiénes son sus padres biológicos.
e.- Derecho a ser alimentado/a, a tener una vivienda y a vivir dignamente para poder proyectarse en el transcurso de los años en la sociedad.
Destaco también, el derecho a preservar su intimidad, específicamente frente a hechos delictuosos como es el abuso sexual con acceso carnal.
Es de resaltar, que esta obligación de preservar los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, no solo se encuentra en un conflicto judicial sino en la sociedad misma, allí donde se encuentre el núcleo central de la vivencia del Niño, Niña o Adolescente.
En este orden de ideas, cuando entran en conflicto otros derechos igualmente valiosos y se enfrentan con los derechos de menores de edad, debe priorizarse lo que sea más beneficioso a la protección de los derechos de las infancias, destacando que lo expresado constituye una obligación humana y normativa para la Justicia.
Preservar los derechos de los menores de edad, es favorecer la dignidad de ellos como personas humanas con derechos establecidos en las Convenciones, Leyes Nacionales y demás normas que respetan y valoran sus derechos.
.-Jurisprudencia
Es de reiterar y recordar, que toda decisión de los tribunales donde se encuentren involucradas las personas menores de edad, deben atender prioritariamente al Interés Superior del Niño, en todas las instancias judiciales, incluida también la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Estos principios han sido sustentados en diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 341:1733 y 344:2669).
Para el Máximo Tribunal de Justicia “El Interés Superior del Niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños y en la necesidad de propiciar el desarrollo de estos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, conforme a la interpretación sustentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Todo lo anterior significa que ante un conflicto de intereses de igual rango, el Interés Superior del Niño, debe tener prioridad, aún frente al interés de sus progenitores.
En esta línea, debe destacarse que el principio del Interés Superior del Niño, tiende a orientar y condicionar la decisión de los Magistrados/as, por cuanto su observancia permite resolver con un criterio objetivo, los conflictos en los que se encuentran involucrados, debiendo atenderse primordialmente a aquella solución que les resulte de mayor beneficio. (Fallos: 342:459).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha continuado reiterando en diversos fallos el sentido jurídico protectorio del Interés Superior del Niño, resaltando siempre su concepción de sujeto de derecho.
No solo es deber de los Jueces/as preservar este principio sino también las decisiones que adopten los organismos públicos y legislativos.
“La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), piedra angular de nuestro ordenamiento tras la reforma de 1994, no es una declaración de buenas intenciones.
Su artículo 12 es tajante: el niño tiene derecho a expresar su opinión libremente y a que esta sea debidamente tomada en cuenta”.
III.- El rol del Abogado/a del niño.
Seguidamente, el abogado/a del niño, es uno de los mayores avances en la materia.
Es de diferenciar que tanto el Abogado del Niño como el Ministerio Publico, buscan proteger al menor de edad, y no obstante ello, sus roles son diferentes.
Mientras el Asesor/a de Menores de edad representa sus intereses frente al Estado, con una representación promiscua, el Abogado del Niño es defensor de sus deseos y su voluntad, con patrocinio letrado y cuando la persona menor de edad así lo solicita.
La presencia de un Abogado/a de niñez y adolescencia en las audiencias, garantiza que sus intereses no se diluyan entre las pretensiones de los adultos.
En nuestra Provincia, la Jurisprudencia es pacifica.
Los fallos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza han destacado que la designación de un Abogado/a especializado no es una opción, sino una garantía procesal necesaria para asegurar que el proceso sea un espacio de participación.
.-IV Perspectiva de niñez
La perspectiva de niñez en la Justicia de Familia, no se agota en la normativa vigente, sino que dicha perspectiva es atravesada por un enfoque que deja de ver a los Niños, Niñas y Adolescentes, como objetos de protección o sujetos abstractos.
Porque las personas menores de edad son sujetos de derecho, con experiencias, necesidades y opiniones propias, que no siempre están en consonancia con lo que desearían algunos adultos.
Nuestro Derecho Argentino reconoce que las personas menores de edad, son partes activas en un proceso judicial.
No se trata de introducirlos en lo que comúnmente es llamado “adultocentrismo”, ya que cada Niño, Niña y Adolescente viven la conflictiva familiar de manera diferente a la de una persona adulta.
Pongo de resalto que el Abogado/a del niño ha sido clave para distinguir la verdadera voluntad del menor de edad de las influencias o presiones externas, llevando esa “voz” a las instancias superiores.
Sin ir más lejos, “la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sido contundente:
Ya que ha revocado sentencias cuando los Juzgados, en su afán por resolver “el conflicto entre progenitor y progenitora”, han omitido considerar la férrea opinión de menores de edad”.
“El máximo tribunal de Justicia ha señalado que la desestimación de la opinión del niño no puede ser caprichosa; si el Juez decide ir en contra de ese deseo, debe fundar su resolución con una argumentación extraordinaria y sólida, basada en el Interés Superior del Niño”.
“Asimismo, en el fuero penal, la Justicia ha sentado precedentes trascendentales: se ha revocado el sobreseimiento de imputados cuando la investigación se basó únicamente en pruebas documentales, ignorando la voz de los niños afectados”.
.-Doctrina
Como bien se ha señalado en la Doctrina, escuchar no es “tomar nota”, es integrar esa vivencia como un elemento primordial de la decisión.
“No se trata solo de que el niño “pase” por una audiencia para cumplir con un protocolo, sino de garantizarle asistencia técnica que lo acompañe en el camino”.
Un proceso judicial bien llevado, con la participación activa de un Abogado/a especializado, puede ser el medio para que el Niño, Niña y Adolescente, cierre un ciclo doloroso y siempre a petición del menor de edad.
Concluyendo resalto que la voz de un Niño, Niña o Adolescente en un Juzgado de Familia, debe ser escuchada, y más aun, ser el eje central donde radica, el correcto ejercicio de la Justicia.
DRA. SOFIA BURAD
ABOGADA DE FAMLIAS
