La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió días atrás el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La medida beneficia a las personas humanas que todavía deben cumplir con esta obligación.

El nuevo cronograma establece que la declaración jurada podrá presentarse hasta el 27 de agosto de 2026, inclusive.

La decisión fue oficializada mediante la Resolución General 5876 y respondió a un pedido realizado por profesionales de ciencias económicas.

Sin embargo, la prórroga alcanza únicamente a la presentación. La fecha para ingresar el saldo resultante del impuesto no fue modificada: el vencimiento se mantuvo en el 27 de julio. Por eso, quienes tengan un monto determinado a pagar deben diferenciar ambas obligaciones.

La extensión se produjo después de un encuentro entre representantes de profesionales contables y el ministro de Economía, Luis Caputo. Los contadores habían solicitado modificar los plazos mientras continúa el debate sobre cambios relacionados con el régimen simplificado de Ganancias y la denominada presunción de inocencia fiscal.

La modificación resulta clave porque separa definitivamente las fechas de presentación y pago.

ARCA tampoco modificó el calendario del Impuesto sobre los Bienes Personales. Tanto la presentación de la declaración jurada como el ingreso del saldo correspondiente a ese tributo conservaron como fecha límite el 27 de julio.

Con información de NA.