Foto: El Sol

El acceso universal a la salud significa que todas las personas humanas, sin discriminación alguna, nos encontramos en el derecho a los servicios  de salud, tanto pública como privada, importantísimo, para todas las personas.

Nuevamente, y así como se expresó en el escrito anterior de la columna de Diario el Sol, “El derecho a la educación en Argentina”, del mismo modo hablaremos sobre el derecho a la salud de todas las personas humanas, sin distinción alguna en cuanto al acceso a los servicios de salud.

En este orden de ideas, es oportuno recordar que muchos niños, adolescentes y personas con Discapacidad, con enfermedades terminales y permanentes, jubilados/as, se encuentran en una situación muy incierta en cuanto al acceso a la salud tanto pública como privada, en cuanto a sus necesidades y urgencias, sin dejar de lado las medicaciones permanentes, que sin ellas existe riesgo de vida.

Siguiendo esta línea de ideas, los servicios de salud son fundamentales para la sociedad y la economía, y la salud se ha reconocido como un derecho humano fundamental básico para proteger la salud y seguridad de toda  la población.

Es de resaltar las dificultades financieras para acceder a un servicio de  salud de tipo privada, ya que los aumentos son exorbitantes, sobre todo para grupos de personas en situación de vulnerabilidad en cuanto a su salud mental y física.

¿De este modo nos preguntamos cuáles son los derechos de cada paciente quienes tienen, generalmente, una urgencia en ser asistidos por Profesionales de la Salud?

Es así que la normativa expresa que el Derecho de cada paciente, constituye:

Asistencia

El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente.

Trato digno y respetuoso.

El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

Intimidad.

Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles.

Confidencialidad.

El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;

Autonomía de la Voluntad.

El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 ( de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes), a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;

Información Sanitaria.

El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.

Interconsulta Médica.

El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió desde sus inicios que: “El Estado Nacional está obligado a proteger la salud Pública (fallos: 31:273).

En el Preámbulo de la Constitución Nacional ya se encuentran expresiones referidas al “bienestar general”, objetivo preeminente en el que, por cierto, ha de computarse, con prioridad indiscutible, la preservación de la salud.

La salud es un Derecho Humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, incorporados a nuestra Constitución Nacional Argentina desde 1994 en su artículo 75 inciso 22.

Fundamentalmente, “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales  necesarios” (Articulo 25 Declaración Universal de Derechos Humanos)

Las consideraciones expresadas son de modo genérico y orientativo. Usted puede consultar a su Profesional de confianza y elección.