La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el pedido de una asociación privada para sumarse a la disputa judicial entre los hermanos José y María Cristina Zuccardi, enfrentados por la herencia familiar, con millones de dólares en juego.
El 5 de agosto de 2024, la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) revirtió dos sentencias de tribunales inferiores, determinó que se violó la legítima hereditaria y ordenó al empresario pagarle 12 millones de dólares a su hermana, más los intereses desde la interposición de la demanda, en febrero de 2018. De acuerdo con especialistas, el monto final prácticamente duplicará esa cifra.
En octubre del año pasado, el máximo tribunal provincial rechazó un recurso extraordinario federal solicitado por la defensa de José Zuccardi, que un mes más tarde presentó un recurso de queja ante la CSJN para que revoque el fallo, suspenda sus efectos y reafirme el principio de seguridad jurídica en materia sucesoria y empresarial.
Si bien la Corte nacional aún no confirmó si analizará o desestimará el caso que dinamitó a la familia Zuccardi, un ícono de la industria vitivinícola, sí tomó una primera decisión relevante al denegar la solicitud del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (Iadef) para intervenir en el expediente judicial como “Amigos del Tribunal” (“Amicus Curiae”, en inglés).
Se trata de una figura jurídica en la que terceros ajenos a un litigio pueden presentar una opinión no vinculante al tribunal, con el fin de brindar información potencialmente relevante para la resolución del caso.
El pedido del Iadef
El Iadef es una asociación civil sin fines de lucro, con 15 años de trayectoria y presencia federal con 25 sedes regionales. Su presidenta, Natalia Christensen, aseguró en la presentación ante el máximo tribunal nacional que la participación de la organización en el litigio buscaba “favorecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes para la empresa familiar”.
Según Christensen, “el fallo a dictarse en la causa se expedirá sobre la validez de los acuerdos de trazabilidad sucesoria, sobre los esquemas utilizados para valorizar las participaciones sociales, sobre el momento en que se determina el valor del patrimonio, y en definitiva, sobre las pautas de cumplimiento de las normas imperativas que deben aplicarse en el contexto de dichos pactos”. Y agregó que “el Iadef está en condiciones de hacer un aporte invalorable a la causa”.

Los argumentos esgrimidos por el Iadef están alineados con la postura de la defensa de José Zuccardi. En tal sentido, entre otros puntos sostuvo que la posibilidad de pactar la herencia futura sobre las estructuras empresariales familiares “son válidos” y “procuran evitar que la falta de previsión transgeneracional resquebraje la familia y ocasione la pérdida de un emprendimiento socialmente útil para el aparato productivo nacional”. Además, destacó la importancia de que la CSJN acepte intervenir en la causa y emita un pronunciamiento, para sentar jurisprudencia.
Un dato marca la cercanía de la organización con el reconocido empresario mendocino: en 2017, Familia Zuccardi recibió el Premio Iadef 2017 en la categoría “Liderazgo de la mujer en la Empresa Familiar”.
La respuesta de la Corte
La respuesta de Damián Ignacio Font, secretario de la CSJN, fue contundente: “Hágase saber a la peticionante que su presentación no cumple con la totalidad de los recaudos previstos en el art. 9° del Reglamento sobre intervención de Amigos del Tribunal”.
El régimen que regula la participación de los “Amigos del Tribunal” establece, en su artículo 5, que “la Corte Suprema establecerá cuáles son las causas aptas para la actuación de que se trata, mediante una providencia que —salvo situaciones de excepción— será dictada con posterioridad al dictamen de la Procuración General de la Nación”.
En tanto, el artículo 9 aclara: “En el caso de que un tercero pretenda intervenir espontáneamente sin aguardar la providencia mencionada en el artículo 5, deberá solicitar a la Corte la inclusión de la causa en el listado correspondiente. La petición se llevará a cabo mediante una presentación por escrito… en la que deberá expresar la naturaleza del interés del peticionario y las razones por las cuales considera que el asunto es de trascendencia o de interés público. Hasta tanto la Corte no tome una decisión expresa que admita la solicitud, no se aceptarán presentaciones en el carácter propuesto”.
Las claves del caso Zuccardi
- Alberto Victorio Zuccardi y Emma Cartellone tuvieron tres hijos: Cristina, Ema Inés y José.
- En la década del 60 fundaron tres empresas: Cimalco SA (CISA) constituida el 15 de diciembre de 1967; Cimalco Neuquén SA (CINSA), creada el 11 de julio de 1968; y La Agrícola SA (LASA), que nació el 22 de octubre de 1968.
- En 1986 realizaron la primera división de bienes, repartiendo entre sus hijos el 49% del capital social de las tres empresas (en partes iguales), conservando el control sobre todas ellas.
- El 26 de noviembre de 1991, los hermanos designaron a sus padres para que lauden y determinen su participación y distribución de los bienes de las tres sociedades. Además se comprometieron a acatar la resolución, sin ofrecer reparos ni requerir ninguna otra intervención.
- El 13 de diciembre de 1991, los padres suscribieron un laudo de distribución de las empresas a sus hijos, el cual se encontraba fundado en dos premisas básicas: un principio de equidad y un reconocimiento al “esfuerzo aportado en el nivel creativo” del hijo varón, reconociendo que ello había generado beneficios.
- El 23 de marzo de 1992, los padres efectuaron una donación como anticipo de herencia en favor de sus hijos. Luego de delimitar las acciones que poseían en cada empresa, dispusieron distribuir en partes iguales entre los tres hermanos las acciones de CISA y de CINSA. Respeto de la empresa LASA, le entregaron más del 87,46% de las acciones al hijo varón, que debía pagar una compensación a Cristina y Ema Inés. Una vez alcanzado ese acuerdo, los hermanos no podrían reclamarse por la equivalencia de los bienes que recibieron.
- El 30 de marzo de 1992, los padres vendieron a José las restantes acciones de la bodega La Agrícola SA, por la suma de 500.000 dólares.
- El 10 de septiembre de 1992, los padres rubricaron un nuevo manuscrito sobre su patrimonio y los bienes anticipados en herencia. Allí detallaron los valores totales de las empresas y los valores recibidos con anterioridad por sus hijos.
- El 20 de agosto de 1998, Alberto Victorio Zuccardi firmó un testamento en el cual manifestó confirmar su voluntad ya expresada al realizar anticipos en favor de sus tres hijos. También eximió a José de la obligación de traer a colación las donaciones o adelantos que recibió, otorgándole a una mejora de su herencia. Adujo que eran un reconocimiento a su labor desde 1976 que dio como resultado el crecimiento de La Agrícola y el beneficio de la familia.
- El 9 de febrero de 2014 falleció Alberto Victorio Zuccardi.
- El 7 de febrero de 2018, Cristina Zuccardi interpuso la demanda contra su hermano por acciones de reducción, simulación y fraude.
- El 30 de abril de 2020 falleció Emma Cartellone.
- El 2 de marzo de 2022, la por entonces titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas N° 3, Beatriz Fernanda Salvini, desestimó la demanda. Consideró que no hubo violación de su legítima hereditaria ni actos discriminatorios. Argumentó que los valores se establecieron en el momento de la donación y no se identificaron irregularidades en las operaciones patrimoniales.
- El 27 de julio de 2023, la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributario (integrada por Silvina Furlotti, María Teresa Carabajal Molina y Gladys Delia Marsala) confirmó la sentencia de primera instancia. Sostuvo que las donaciones y transacciones se hicieron con el consentimiento de todos los hijos e indicó que no quedaban bienes a repartir al fallecimiento de los progenitores, ya que el patrimonio se había adelantado en vida.
- El 24 de agosto de 2023, la Suprema Corte de Justicia aceptó el recurso extraordinario provincial y se abocó al caso.
- El 5 de agosto de 2024, la Sala Primera del máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara de Apelaciones. Hizo lugar a las acciones de reducción y simulación interpuestas por Cristina Zuccardi contra su hermano y lo condenó a pagarle 12.002.827,72 dólares, más intereses desde la interposición de la demanda.
- El 14 de octubre de 2024, la Corte rechazó el recurso extraordinario federal solicitado por la defensa de José Zuccardi.
- En noviembre de 2024, el empresario presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revise algunas interpretaciones del fallo.
- En diciembre de 2024, Cristina Zuccardi denunció penalmente a su hermano por defraudación. Lo acusó de intentar “vaciar” la empresa La Agrícola para declararse insolvente y no pagar la sentencia de la Suprema Corte.
El foco del debate
Uno de los ejes centrales del caso es la fecha que debe tomarse en cuenta para la valuación del patrimonio de la bodega, que con el paso de los años se transformó en Zuccardi Wines.
Para la defensa de José, el punto hay que ponerlo en el momento del anticipo de herencia, en 1992, cuando La Agrícola estaba tasada en 10,5 millones de dólares, mientras que ambas Cimalco no llegaban a los 2 millones.
Pero para SCJM, el corte hay que hacerlo el 9 de febrero de 2014, cuando falleció Alberto Victorio Zuccardi. En ese momento, el valor de mercado de La Agrícola fue estimado en más de 104 millones de dólares y el de las constructoras no superaba los 7 millones de dólares cada una.
De esta manera, Cristina sólo recibió un anticipo de herencia por 7,8 millones de dólares, mientras que el hijo varón terminó percibiendo bienes por 94,7 millones de dólares.
“Los números hablan por sí solos. La desproporción es notoria y excesiva. Ninguna otra fundamentación resulta necesaria de sólo constatar las diferencias que surgen de los valores en juego. La porción legítima de la actora ha sido significativamente vulnerada, por lo que no encuentro razón alguna para rechazar su reclamo”, dijo la Corte provincial en su fallo unánime, que incluyó la perspectiva de género.
“La actora, por el sólo hecho de ser mujer, recibió un trato desigual en la distribución de los bienes familiares”, señala la sentencia de los supremos mendocinos María Teresa Day, Omar Palermo y Pedro Llorente (ya jubilado), que generó dudas y críticas en torno a la distribución de las herencias familiares y por la posibilidad de que siente un precedente sobre la interpretación de la donación consentida.
