“Abogado Constitucionalista. Diputado Nacional del PRO por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consejero de la Magistratura”. Así se presenta en su perfil de Twitter Pablo Tonelli, quien este miércoles se convirtió en otra pieza clave del Bentogate, la investigación que tiene como principal protagonista al juez federal Walter Bento, imputado como líder de una asociación ilícita que se dedicaba al cobro de coimas a cambios de beneficios judiciales.
Este miércoles se realizó el sorteo en el seno de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura para definir quién será el consejero informante del proceso. Y la responsabilidad recayó sobre el diputado macrista.
Tonelli es platense y un macrista puro. En 2005 fue electo diputado nacional, cargo que desempeñó hasta 2007 cuando asumió como procurador general de la Ciudad de Buenos Aires. En 2011 volvió a ser electo como legislador nacional, cargo que ocupa hasta la actualidad.
La Comisión de Disciplina y Acusación tiene como competencia proponer al plenario del Consejo de la Magistratura sanciones disciplinarias a los magistrados. Está integrada por nueve miembros: un representante de los abogados de la matrícula federal, dos senadores, dos diputados, dos jueces, el representante del ámbito académico y científico y el representante del Poder Ejecutivo.
Los actuales miembros son:
- Ricardo Recondo (presidente)
- María Inés Pilatti Vergara (vicepresidenta)
- Diego Molea
- Carlos Matterson
- Silvia del Rosario Giacoppo
- Alberto Agustín Lugones
- Vanesa Siley
- Pablo Tonelli
- Gerónimo Ustarroz
El procedimiento
El Consejo de la Magistratura debe realizar su propia investigación para definir el futuro de Bento, el poderoso magistrado imputado por asociación ilícita, coimas, enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Así las cosas, el trabajo de Tonelli y del resto de la Comisión de Disciplina y Acusación está determinado por la resolución 98/2007, que establece:
- Tonelli podrá proponer a la Comisión la desestimación in limine de la denuncia en oportunidad de la primera reunión posterior a la adjudicación del expediente.
- En cambio, si es admitida, Bento será notificado y podrá ejercer su defensa por escrito, designar defensor, ofrecer pruebas y expresar lo que corresponda a su derecho, en el plazo de 20 días.
- En ese caso Bento, dentro de los 5 días de notificada la denuncia, podrá recusar a los consejeros por parentesco o por enemistad manifiesta.
- Planteada la recusación, se dará vista al consejero recusado, quien deberá contestarla en el plazo de 2 días. Si admite las razones de su recusación, se lo separará del proceso. Si las niega, los restantes miembros de la Comisión resolverán el planteo.
- En ningún caso Bento podrá recusar a un miembro de la Comisión por ataques u ofensas inferidas después de haberse radicado la denuncia.
Las pruebas
- Resueltas las recusaciones y excusaciones, la comisión ordenará la producción de las pruebas que estime oportunas y las solicitadas por el magistrado.
- Se aceptarán todos los medios de prueba, pudiendo rechazar medidas que sean manifiestamente improcedentes o meramente dilatorias.
- En el caso de que los elementos de prueba tengan vinculación con un hecho ilícito que hubiese dado origen a una investigación judicial, los requerimientos se formularán al magistrado interviniente. En este caso, el juez federal de San Rafael, Eduardo Puigdéngolas.
- La Comisión podrá solicitar “mediante oficio dirigido a magistrados, autoridades o personas de existencia visible o jurídica” la documentación o los informes que fueren importantes para el esclarecimiento de los hechos, que se agregarán a la causa.
- En el caso de que la documentación sea carácter secreto, se adoptarán los recaudos para garantizarlo.
- Las citaciones a testigos deberán ser notificadas con 3 días de anticipación como mínimo a la fecha fijada.
- Cuando la persona citada no pudiese comparecer, la Comisión podrá postergar la audiencia o comisionar a dos o más de sus miembros para trasladarse al lugar donde se encuentre el citado a efectos de producir dicha prueba.
- El magistrado investigado será informado de la realización de las medidas de prueba y podrá participar en su producción personalmente o a través de su defensor.
- En el caso de testimoniales, el juez podrá presentar un pliego de preguntas con anterioridad al inicio de la audiencia y formular las repreguntas que considere pertinentes. Pero no será notificado ni podrá participar en la producción de pruebas en las que su conocimiento previo pudiera poner en riesgo el objeto de la medida.
Las conclusiones
- Una vez presentado el proyecto de dictamen por el Consejero Informante (Tonelli), la Comisión deberá expedirse dentro de las próximas cuatro reuniones.
- Si no se encontrase reproche alguno al magistrado, propondrá al Plenario la desestimación de la denuncia.
- En caso contrario citará al magistrado (para lo cual se procederá a fijar día y hora para su comparecencia) mediante un oficio firmado por el presidente de la Comisión que deberá contener una sintética relación de los hechos imputados, la calificación provisional de su conducta como falta disciplinaria o causal de remoción, y la exposición de las pruebas.
- La audiencia se celebrará en la fecha y hora fijadas con una tolerancia no mayor de treinta minutos.
- La no comparecencia del magistrado no obstaculizará la prosecución de las actuaciones, sin perjuicio de que podrá presentar su descargo por escrito.
- El magistrado podrá requerir la producción de nuevas medidas de prueba cuando éstas se refieran a hechos nuevos o a situaciones no conocidas por él. En ese caso, se otorgará al magistrado un plazo de 3 días para alegar por escrito respecto de su contenido.
- Cumplido el descargo o agotada la instancia para hacerlo, y concluidas las diligencias probatorias, Tonelli deberá, en un plazo de veinte 20 días, elaborar un proyecto de dictamen con el fin de proponer al Plenario del Consejo:
- a) Desestimar la denuncia.
- b) Imponer una sanción disciplinaria.
- c) Abrir el procedimiento de remoción ante el Jurado de Enjuiciamiento y, en su caso, ordenar la suspensión del magistrado, designando los encargados de llevar el caso ante el Jurado de Enjuiciamiento.
- El dictamen deberá pronunciarse sobre cada uno de los cargos y acompañar los anexos con todos los antecedentes.
- En caso que a un magistrado denunciado se le acepte la renuncia al cargo, la Comisión, mediante dictamen circunstanciado, declarará abstractas las actuaciones y recomendará su archivo.
- Previo a ello la Comisión deberá evaluar el caso particular y resolver si corresponde dejar constancia acerca de la imputación formulada y de las medidas, que se podrían haber tomado en el trámite del expediente de haber continuado en su cargo el juez denunciado.
