En noviembre de 2019, Leonardo Ariel Medina fue condenado a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una joven de 21 años en el boliche Al Sur, en Chacras de Coria. Pero tras analizar el caso, la Suprema Corte ordenó que se dicte una nueva pena, que este lunes se amplió a siete años de cárcel.

Para entender las razones del nuevo fallo hay que retrotraerse a la sentencia original del juez Gonzalo Guiñazú, que en su momento despertó polémica porque decidió cambiar la calificación de abuso sexual agravado por el acceso a carnal, a este mismo delito pero en grado de tentativa. 

Guiñazú entendió que existió una intención de vejar a la víctima, pero que Medina no lo pudo consumar “por circunstancias ajenas a su voluntad”.

Ver también: Condenaron al barman de Al Sur por intento de abuso sexual

Tanto la Fiscalía como la querella y la defensa no estuvieron de acuerdo con esa determinación judicial y presentaron un recurso de casación para que la Corte revisara el fallo de Guiñazú.

Finalmente el máximo Tribunal se expidió, dándole la razón a los argumentos de la Fiscalía. Es decir, Corte resolvió que efectivamente existió un abuso sexual agravado con acceso carnal, que establece penas de seis a quince años de prisión, y ordenó que se dicte una nueva condena.

Finalmente este lunes el juez Diego Lusverti sentenció a Medina -que ya está tras las rejas- a siete años de cárcel.

El caso

El expediente que investigó la denuncia de abuso a una joven de 21 tuvo su inicio el 5 noviembre de 2017, luego de que la chica salió del boliche Al Sur, ubicado en la ruta Panamericana. 

Ese día la muchacha había asistido al local bailable junto a un grupo de amigas, debido a que era el cumpleaños de una de ellas. A lo largo de la madrugada, consumieron bebidas alcohólicas y estuvieron juntas. 

En un momento, las amigas de la víctima se percataron que ella estaba bailando con un barman del boliche, que luego se demostró mediante imágenes de cámaras y testimoniales que era Medina. Seguidamente, ambos comenzaron a alejarse y los perdieron de vista, sostiene el relato.

El grupo de chicas intentó buscar a la joven, pero no daban con ella. Casi una hora después de haberla visto por última vez, alrededor de las 4.30, la encontraron tendida en los sillones de uno de los ingresos a la pista principal de la disco. Según sus amigas, la notaron “adormecida”. 

Las jóvenes se retiraron del boliche y cuando estaban regresando en automóvil, la víctima comenzó a llorar y confesó que sentía dolor en la zona genital. Fue allí cuando sus amigas se dieron cuenta que pudo haber sido víctima de una abuso sexual, por lo que la llevaron al Hospital Del Carmen y luego radicaron la denuncia.

En septiembre del 2019 la causa llegó a juicio oral y a lo largo de más de dos meses se vivió una verdadera batalla judicial. Las diversas audiencias “enfrentaron” a los a especialistas del Cuerpo Médico Forense (CMF) contra los peritos de parte que presentó la defensa.

Uno de los puntos más discutidos fue la existencia o no del acceso carnal. Con respecto a eso, el médico legista del CMF sostuvo que la víctima tenía lesiones en la zona genital, compatibles con un abuso sexual. Mientras que una ginecóloga presentada por los abogados de Medina negó esa posibilidad.

También se debatió el estado de alcoholización de la víctima, quien en sus declaraciones aseguraba que no recordaba parte de la madrugada en la que ocurrió el hecho.

La Fiscalía presentó el dosaje realizado tras la denuncia, que arrojó que la joven tenía casi 2 gramos de alcohol en sangre y esto era suficiente para alcanzar ese estado de “inconsciencia”, lo que la hizo dócil a la hora de ser abordada por Medina, según la investigación.

En contraposición, para la defensa la cantidad de alcohol consumida por la denunciante no era la suficiente como presentar ese estado. Incluso, se apoyaron en imágenes de las cámaras de seguridad del boliche en las que se observa a la chica caminando sin dificultades.

Pero mayormente, la discusión tuvo su punto de inflexión a la hora de fundamentar si hubo consentimiento o no por parte de la víctima para tener relaciones sexuales con el barman.

Justamente, durante la instrucción Medina aceptó que había estado con la víctima esa madrugada, pero aseguró que ésta lo había aceptado y que nunca forzó nada. Esto fue ratificado en el debate, aclarando antes de los alegatos que había intentado penetrar a la chica, pero que no consumaron el acto sexual por los dolores que sintió ella.

Por su parte, la versión de la denunciante fue contraria a esta, afirmando que no existió consentimiento de su parte y entendiendo que Medina aprovechó su estado de alcoholización para accederla. Aquí tomaron parte los peritos psiquiátricos de la causa, que determinaron que no había fabulación y el relato de la víctima era creíble.