La conjueza Pina González.

La ex pareja Marcelo D’Agostino y querellante en la causa por violencia de género que inició en su contra, presentó este miércoles una ofensiva judicial e institucional contra la conjueza que interviene en ese expediente.

La denunciante radicó una denuncia penal por presunto prevaricato y abuso de autoridad, promovió otra administrativa por supuesto mal desempeño ante la Suprema Corte de Justicia y, además, solicitó al Consejo de la Magistratura que incorpore esas actuaciones al legajo de la magistrada María Jimena Lourdes Pina González, quien participa en concursos para acceder a cargos judiciales.

Las tres presentaciones tienen un mismo eje: sostiene que la conjueza resolvió cuestiones vinculadas con su propia continuidad al frente del expediente, cuando, según su interpretación, debía limitarse a elevar un informe y remitir el planteo para que fuera resuelto por otro tribunal.

Quién es la conjueza designada en la causa Marcelo D’Agostino

María Jimena Pina González juró este jueves como conjueza y, además, fue designada en la causa que tiene como protagonista al exsubsecretario de Justicia Marcelo D’Agostino. El exfuncionario fue imputado por los delitos de coacciones en contexto de violencia de género y tenencia…

A partir de esa actuación, con el apoyo de su abogada Elena Quintero, pidió que intervengan el Ministerio Público Fiscal, la Suprema Corte y el Consejo de la Magistratura, tal como se desprende de las presentaciones a las que accedió El Sol.

En la denuncia penal, la mujer señaló que el primer episodio ocurrió el 2 de junio, cuando Pina González rechazó una recusación presentada en su contra.

Aseguró que la magistrada debía informar sobre el planteo y remitir el incidente al Tribunal Penal Colegiado para que fuera ese órgano el que resolviera la incidencia. La denunciante entiende que esa actuación podría encuadrarse en los delitos de prevaricato y abuso de autoridad.

Como uno de los principales fundamentos de sus planteos, citó un auto dictado el 7 de julio por el Tribunal Penal Colegiado Nº 1. Allí se dejó asentado que la conjueza “no debía dictar una resolución, sino elevar un informe para que un Tribunal resolviera la incidencia”. No obstante, ese mismo tribunal rechazó la recusación, mantuvo a la magistrada al frente de la causa y calificó lo sucedido como un “error de instrumentación”.

El segundo cuestionamiento apunta a un decreto firmado. Según la presentación, mientras transcurría el plazo para recurrir ante la Corte, resolución que había rechazado la recusación, la querellante solicitó suspender una audiencia hasta que el máximo tribunal resolviera esos recursos.

Sin embargo, la conjueza rechazó el pedido, mantuvo la audiencia fijada para este 6 de agosto y fundamentó su decisión en que el Tribunal Penal Colegiado ya había confirmado su intervención en el expediente.

Además de la denuncia penal, promovió una administrativa ante la Sala Administrativa de la Corte. En ese escrito aclaró que no pretende revisar resoluciones judiciales, sino que se investigue un eventual mal desempeño de Pina por considerar que ejerció jurisdicción sobre cuestiones que comprometían su propia permanencia en la causa y desconoció normas procesales durante la tramitación de la recusación.

La presentación también cuestiona otros aspectos de la actuación de la conjueza. Entre ellos, sostiene que la respuesta a sus planteos vinculados con tratados internacionales sobre violencia de género se limitó a mencionar que era diplomada en perspectiva de género, además de señalar errores formales en la resolución y recordar que la magistrada no asistió a la audiencia convocada para tratar el incidente de recusación.

La tercera presentación fue dirigida al Consejo de la Magistratura. Allí no pidió una sanción, sino que las denuncias sean incorporadas al legajo de Pina González y consideradas cuando se analice su idoneidad en los concursos en los que participa.

También recordó que D’Agostino integró ese organismo y participó en entrevistas de postulantes en las que fue evaluada la conjueza, aunque aclaró expresamente que no extrae conclusiones de ese antecedente y únicamente considera que corresponde un examen especialmente cuidadoso de la situación.