Diego Barrera y su familia y Rosales el día del fallo.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este martes las condenas por el secuestro extorsivo y asesinato de Diego Aliaga, el empresario señalado “mano derecha” del destituido juez Walter Bento que fue hallado sin vida en septiembre de 2020 tras permanecer desaparecido por más de 40 días.

Los jueces de la Sala I del máximo tribunal penal del país rechazaron de forma unánime los recursos de casación presentados por las defensas de los cinco condenados, que intentaron impugnar la legalidad del proceso, la valoración de las pruebas y la calificación legal de los hechos.

El fallo —firmado por los camaristas Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques y Daniel Petrone, estos dos últimos como vocales— ratificó las penas de prisión perpetua impuestas a Diego Alejandro Barrera, Bibiana Sacolle Ferro, Gastón Curi Sacolle y Lucas Curi Sacolle, y la condena a 17 años de prisión para Washington Yamil Rosales Fernández, empleado de la familia en la empresa de transportes “Solcito”, a quien se le reconoció un grado de participación menor luego de una confesión y acuerdo que hizo con los investigadores para detallar el lugar donde se hallaban los restos de la víctima.

El crimen de Aliaga, ocurrido el 28 de julio de 2020 y revelado por El Sol, sacudió a Mendoza por sus características: el hombre fue secuestrado en Guaymallén, mantenido en cautiverio en un galpón de calle Jujuy de Ciudad, y luego asesinado por asfixia en un móvil que, se cree, fue económico por los negocios de viviendas, vehículos y hasta la apertura de una Clínica de Día que había entra la familia y el hombre señalado como nexo o facilitador que tenía la presunta banda que lideraba el otrora titular del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza y que al parecer operó para cobrar coimas para beneficiar a algunos presos. Su cuerpo fue hallado enterrado más de un mes después, enterrado en un campo de Lavalle, en Costa de Araujo, envuelto en una frazada y con signos de violencia.

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Entre los argumentos, Casación desestimó todos los cuestionamientos presentados por las defensas. Entre ellos, se encontraba el pedido de inconstitucionalidad de la pena perpetua, objeciones sobre la jurisdicción federal (aseguraron que desde un principio que no hubo un secuestro y que el caso debía ser instruído por la Justicia ordinaria o provincial) y múltiples reclamos sobre supuestas irregularidades probatorias.

El juez Barroetaveña en su voto señaló, entre otros argumentos, que “la plataforma fáctica sobre la cual versó la imputación se ha mantenido incólume a lo largo de todo el proceso”, con lo cual se garantizó que los imputados tuvieran conocimiento claro de los hechos atribuidos. En esa línea, los camaristas remarcaron que “las posibilidades de defensa de los imputados no fueron menoscabadas de manera alguna, y ello echa por tierra la pretendida arbitrariedad alegada”.

Planificación y móviles económicos

El fallo de Casación ratificó todo el proceso oral liderado por el Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza, con los camaristas Alberto Daniel Carelli, Alejandro Waldo Piña y María Paula Marisi, que consideró probado en el 2023 que Aliaga fue engañado para asistir al predio de calle Bandera de los Andes en Rodeo de la Cruz, donde fue reducido y posteriormente trasladado a otro lugar para mantenerlo oculto durante algunas horas. Allí lo obligaron a firmar documentación que beneficiaba a los acusados con propiedades, vehículos y sumas de dinero.

La víctima fue secuestrada con fines coactivos y extorsivos, y su muerte fue causada intencionalmente para asegurar los beneficios obtenidos y ocultar los delitos precedentes”, sostiene el fallo.

Los magistrados describieron una organización criminal con roles definidos. Se utilizaron múltiples vehículos para el traslado, comunicaciones coordinadas entre los imputados, vigilancia en el lugar del cautiverio y una estrategia para simular la desaparición de la víctima. Los teléfonos, vehículos, imágenes y pericias forenses permitieron reconstruir la mecánica del hecho.

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En una parte del fallo, sostienen: “Los coautores aguardaban que se presentase la víctima para reducirla, probablemente en forma violenta. Luego, fue trasladada en una camioneta Sprinter acondicionada previamente para su cautiverio, hasta un galpón en la calle Jujuy 840, donde quedó retenida”.

Según la necropsia, Aliaga murió por asfixia mecánica, provocada por la introducción de una tela en la boca, que obstruyó las vías respiratorias. El cuerpo fue hallado el 10 de septiembre de 2020, enterrado en una zona rural de Costa de Araujo.

Los jueces destacaron la violencia del hecho y su carácter premeditado. “Fue asesinado en situación de indefensión para ocultar los delitos precedentemente cometidos: secuestro coactivo, secuestro extorsivo y robo de documentación de bienes registrables y personales”, afirmaron.

Uno de los elementos claves para acreditar el móvil fue una llamada extorsiva, que se transformó en una de las claves de todo el proceso y que recibió el hermano de la víctima, Gonzalo, mientras declaraba en la fiscalía. “Dejá de revolver el avispero y andá juntando el palo verde que ya te vamos a llamar”, fue el mensaje intimidante que, según la investigación, realizó Gastón Curi, hijastro de Barrera, el principal vínculo con Aliaga en los citados negocios.

Así las cosas, con esta resolución, las condenas de octubre del 2023 quedaron firmes en la Justicia federal. La Cámara no hizo lugar a ninguno de los argumentos defensivos y dejó expeditos solo eventuales planteos ante la Corte Suprema.

Los delitos por los que fueron condenados los acusados fueron: secuestro coactivo agravado, secuestro extorsivo agravado, robo y homicidio agravado por su comisión durante un secuestro, todo en concurso ideal y real, según el caso.

En la resolución se remarcó que “la gravedad del hecho y el modo en que fue ejecutado revela una planificación previa con roles definidos, móvil económico y voluntad de encubrimiento”, y que “la pena de prisión perpetua no resulta inconstitucional cuando se aplica con pleno respeto al debido proceso legal”.