La jueza que dictó la prisión preventiva contra la pareja sospechada de matar a golpes en agosto del año pasado a su hija Emma Pilar Olguín, de apenas dos meses, fue apartada este martes de la causa por un tribunal de segunda instancia luego de una presentación que hizo la defensa de la madre de la criatura, quien viene sosteniendo la existencia de “motivos suficientes” para sospechar de una falta de visión de género cuando resolvió pedidos de las partes del proceso.
Milagros Lucía Iglesias, la mamá de la beba, imputada por homicidio agravado por el vínculo y alevosía pero en libertad desde diciembre del año pasado, fue quien comenzó a cuestionar a través de su abogado, Fernando Peñaloza, las resoluciones de la jueza María Cristina Pietrasanta. Lo hizo, sostenidamente, con el objetivo de llegar a un sobreseimiento desde el dictado de la prisión preventiva y un fallo que le dio la razón con el beneficio del cese de la medida cautelar a fines del 2023, luego de una apelación que tuvo como base el cuestionamiento de las pruebas.
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En las últimas horas, y luego de un reciente pedido de la fiscal de Homicidios Andrea Lazo para hacer otra vez peritajes con el objetivo de tener mayor precisión o claridad en el expediente en lo que respecta al tiempo que llevaban las lesiones que presentaba la víctima que se detectaron en la necropsia -que tuvo el visto bueno de la jueza Pietrasanta-, se desarrolló una audiencia de recusación por pedido de Peñaloza.
La misma se realizó el lunes en el Tribunal Penal Colegiado Nº2, representado por el camarista Ramiro Salinas, sin la presencia de la jueza de primera instancia y tanto la defensa como el Ministerio Público expusieron sus argumentos.
Peñaloza puso en duda el desempeño de la magistrada interviniente y se refirió a “una falta de visión de género, y una posición sesgada y prejuiciosa que genera dudas en la defensa de la debida imparcialidad al momento en que deba intervenir nuevamente”, tal como se desprende de la resolución a la que accedió El Sol. Y la fiscal, a su turno, rechazó la tesis del letrado solicitando que la magistrada continúe participando en la causa, citando “jurisprudencia contraria a la pretensión de separar a los jueces por el contenido de sus resoluciones judiciales”.
Lo cierto es que el juez Salinas coincidió con la defensa -como cuando liberó a Iglesias en diciembre-, y señaló que advertía “una posición tomada en relación con el hecho y pruebas de la causa. Ello así, y sobre todo, luego de la resolución de esta Cámara que, en ejercicio de la competencia por apelación, realizó una valoración distinta a la que originariamente había justificado la prisión preventiva revocada, sin hacerse cargo la magistrada cuestionada, de la política procesal que obliga a seguir –en esta situación concreta- la posición del tribunal de instancia superior”.
Y agregó: “En efecto, en su informe oral, la jueza sigue afirmando que las lesiones constatadas en el cuerpo de la menor víctima tienen una antigüedad de entre 24 y 48 horas antes del ingreso de la niña al hospital, aun cuando, por los fundamentos que se vertieron en su oportunidad, esta alzada concluyó que ese extremo -provisoriamente- no puede asegurarse como lo hace la parte acusadora”.
Entre otras demostraciones, Salinas dijo que Pietrasanta no tuvo en cuenta que existían indicios de una posible situación de vulnerabilidad de Iglesias y advirtió que “insistió en su posición de entender que la niña no estaba alimentada y deshidratada, tareas que –según su opinión- le corresponden por su situación de madre, sin atender las razones expuestas en la resolución de esta Alzada, que relativizaba ese extremo y con ello sigue demostrando un sesgo claro de atribuir ese rol –madre- determinadas actividades de las cuales deduce su responsabilidad“
Por todo esto, el camarista aseguró que la posición de la jueza afectaba el deber de imparcialidad que requería la causa y la apartó de continuar interviniendo. Luego de notificadas las partes, trascendió que deberá sortearse un nuevo juez para continuar resolviendo los planteos de las partes.
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El asesinato de Emma Pilar Olguín
El asesinato de Emma Pilar Olguín, ocurrido a mediados de agosto del año pasado, generó un fuerte impacto en Mendoza, más cuando trascendió que los restos de la pequeña fueron cremados cuando el Cuerpo Médico Forense los entregó por error a una cochería que no era la asignada.
La niña tenía dos meses y fue zamarreada hasta la muerte el lunes 13 del citado mes –síndrome de bebé sacudido- mientras permanecía al cuidado de su padre en una vivienda del barrio Infanta de Las Heras. La madre no se encontraba en el domicilio cuando se produjo el hecho, debido a que se había dirigido hasta la guardia del Hospital Central porque presentaba una infección bucal. Al regresar del nosocomio, la encontró desvanecida y pálida sobre una cama al lado de su progenitor y la trasladó hasta el Hospital Notti.
Cuando realizaron la necropsia, los forenses detectaron que había sido abusada sexualmente horas antes de que fuera internada en el pediátrico de Guaymallén, donde falleció al otro día.
Por el hecho, la fiscal de Homicidios Andrea Lazo ordenó la detención de los papás de la niña, Gustavo Ariel Olguín y Milagros Lucía Iglesias, quienes fueron imputados por homicidio agravado por el vínculo. El hombre de 26 años y conocido como Tato, sumó la calificación de abuso sexual con acceso carnal agravado.
La representante del Ministerio Público entendió que el papá fue quien abusó y golpeó a la niña y que la madre sabía y pudo haber cometido los maltratos, debido a que algunas de las lesiones eran recientes y otras tenían entre 24 y 48 horas. Para la fiscal Lazo, Iglesias no podía desconocer los maltratos que sufría la pequeña y por eso se encuentra imputada.
Dos meses después de la detención, la jueza Pietrasanta les dictó la prisión preventiva a los padres y ordenó que continúen tras las rejas.
Sin embargo, luego de una apelación del abogado de la mujer, que se apoyó en declaraciones que sostenían que sufría violencia de género, el camarista Salinas hizo lugar al pedido de cese de la medida cautelar señalando que la mujer había salido de la vivienda cuando ocurrió el hecho y tampoco no se podía demostrar a esa altura del proceso si participó de los maltratos y si las lesiones eran de vieja data.
